Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS señaló que la negativa de los recurridos de permitir el ingreso de recurrente a su propiedad, utilizando la única vía de acceso, constituye una actuación arbitraria.

El máximo Tribunal señaló que, la situación actual del predio en relación a sus dueños, amerita que se otorgue la cautela solicitada.

Por Redacción·12 de agosto de 2020·3 min de lectura
CS señaló que la negativa de los recurridos de permitir el ingreso de recurrente a su propiedad, utilizando la única vía de acceso, constituye una actuación arbitraria.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió un recurso de protección deducido por una sociedad en contra de los directivos de la “Parcelación Terramaris de Olmué” por negarles el acceso a su propiedad.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección por impedirles el acceso a su parcela, al cual se ingresa mediante un portón de acceso, por la Calle Lo Narváez, que sólo se abre mediante un número telefónico que actúa como “clave de acceso”.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 3 inciso 5 y 24.

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