Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS señaló que la recurrida no adoptó las medidas necesarias para prevenir, mitigar y en lo posible eliminar el fenómeno contaminante, que permaneció en el tiempo por un lapso excesivo.

El máximo Tribunal señaló que, quedó en evidencia, que la recurrida no dio un debido y eficaz cumplimiento a sus obligaciones legales.

Por Redacción·12 de agosto de 2020·3 min de lectura
CS señaló que la recurrida no adoptó las medidas necesarias para prevenir, mitigar y en lo posible eliminar el fenómeno contaminante, que permaneció en el tiempo por un lapso excesivo.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco que acogió un recurso de protección deducido por una particular en contra de una empresa sanitaria por malos olores emanados desde una Planta Elevadora de Aguas Servidas.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Araucanía S.A., por la reiterada omisión de evitar la emanación de malos olores procedentes de su Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) emplazada en la ciudad de Temuco, lo que afectó su salud.

La recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 numeral 1.

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