Práctica profesional.
Decisión de reprobar práctica profesional de estudiante que no asistió a reuniones de supervisión obligatorias se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
El fallo reconoce la autonomía universitaria para definir y gestionar sus proyectos académicos, económicos y administrativos, reafirmando su libertad académica.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Andrés Bello, por reprobar la práctica profesional de una alumna universitaria.
La recurrente expuso que en marzo de 2021 firmó un contrato para ingresar al programa de Psicología, modalidad “Advance”, en la universidad recurrida. Refiere que eligió este programa por su flexibilidad, permitiendo compatibilizar estudios y trabajo.
En marzo de 2024 inició su práctica profesional, para lo cual ajustó su jornada laboral. Sin embargo, surgió un conflicto con la asistencia presencial obligatoria a una clase de supervisión. Solicitó asistir de forma remota debido a sus compromisos laborales, pero aunque ello fue aprobado, dicha opción no se concretó. Posteriormente, fue reprobada por inasistencia injustificada, lo que no fue reconsiderado, pese a exponer sus circunstancias personales y familiares.
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Comentarios (2)
Rodrigo Figueroa Almuna si es modalidad Advance me imagino que las clases eran online, tratando de ayudar a las personas que quieren progresar. Si es así las reuniones deberían haber tenido las mismas características, si no obviamente es un problema para quien está haciendo su práctica. Me imagino que le fue bien en su práctica, si es así el problema no es su capacidad. Por lo tanto las reuniones no marcaron una diferencia, por ende no deberían influir en su evaluación final. Ahora la solución que la Universidad da obviamente solo persigue una compensación económica y al vivir nuevamente el proceso tendrá la misma dificultad. Entonces la pregunta es quien ayuda a esta estudiante que quiere progresar? No estoy de acuerdo con la sentencia de la Justicia ya que no aplica criterio, ya que ella no reprueba la práctica por su capacidad si no por no asistir a unas reuniones que no hicieron la diferencia ya que la causal de reprobación no es el aspecto laboral, si no, no haber asistido a las reuniones, me preguntó, eran necesarias?, me respondo «NO». Las razones esgrimidas por ella son reales y justificadas. y en última instancia pago las reuniones por supuesto, ella perdió esa posibilidad por buenas razones le influyeron en algo, EN NADA. Señores de la justicia, hagan justicia de verdad o tendremos que solicitar que demuestren sus capacidades como obligan a los profesores a hacerlo. he dicho, caso cerrado.
Javier Castillo Rodrigo no concuerdo, con tu visión ya que en el titulo se habla de supervisión, no de clases y en general como ejemplo al elaborar una tesis, el alumno se reune con su profesor de Tesis, Si entre los requisitor esta la reunión presencial y es conocido y aceptado por las partes antes de iniciar, se debe respetar el acuerdo, compromiso y el contrato. Base del fundamento juridico, las personas ya sean naturales o juridicas no pueden modificar unilateralmente un acuerdo para su conveniencia. Atte.
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