Recurso de protección acogido por Corte Suprema.
Decreto alcaldicio que destituye a funcionario municipal se deja sin efecto al encontrarse prescritas las condenas por el delito de conducción en estado de ebriedad al momento de iniciarse el sumario administrativo.
Resolvió que la sanción impuesta en las condiciones analizadas, es decir, respecto de conductas cuya acción administrativa se encontraba prescrita, configura una actuación ilegal y conculca la garantía constitucional de la igualdad ante la ley que asiste al interesado, al haber sido gravado con la medida de destitución que no resulta aplicable a otros funcionarios que, puestos en igual posición, han recibido el trato estrictamente determinado por la ley, en obediencia al principio de legalidad que rige la actuación de la Administración.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Victoria, por la destitución del actor.
El recurrente argumentó que la sanción de destitución aplicada mediante decreto alcaldicio de junio de 2023 es inválida, ya que la responsabilidad administrativa en su contra estaba prescrita. Señaló que el sumario administrativo iniciado por la Contraloría Regional de la Araucanía en abril de 2020 se basó en condenas de 2012 y 2014 por conducción en estado de ebriedad, pero la acción disciplinaria ya prescribió según los artículos 97 del Código Penal y 153 y 154 de la Ley N° 18.883, que establecen un plazo de prescripción de cuatro años. Solicitó anular la sanción y restablecer sus derechos.
El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que no se configuró la prescripción de la acción disciplinaria alegada por el recurrente. Argumentó que este siempre estuvo al tanto del sumario administrativo desde que prestó declaración en noviembre de 2022, solicitó copia de los antecedentes y otorgó poder a un abogado, sin plantear en ese momento la prescripción. Además, indicó que el actor fue condenado en dos ocasiones por conducción en estado de ebriedad, lo que justificó la apertura del sumario administrativo en 2020.
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