Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Puerto Montt.

Defensa fue oportunamente notificada por correo electrónico de la agregación a la tabla extraordinaria de su recurso de apelación, por lo que si no comparece a la vista no es ilegal declarar el abandono de su impugnación.

No resultaba aplicable a su respecto el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, y aun así fue llamado por teléfono, sin que la sala tuviera obligación alguna de hacerlo, aduciendo que no pensó que se agregaría la causa para el jueves de semana santa, en que el día siguiente era feriado, porque estimó que se conocería el día sábado, encontrándose en la fila del banco, informó la Corte de Punta Arenas.

Por Redacción·18 de abril de 2024·3 min de lectura
Defensa fue oportunamente notificada por correo electrónico de la agregación a la tabla extraordinaria de su recurso de apelación, por lo que si no comparece a la vista no es ilegal declarar el abandono de su impugnación.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución de la Corte de Punta Arenas que declaró abandonado el recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Magallanes que decretó la prisión preventiva de un imputado.

El recurrente alegó que a pesar de que la resolución que ordenó elevar los autos a la Corte le fue notificada el mismo día de haberse visto la causa, la Corte decidió declarar el abandono del recurso de apelación, en circunstancias que, sin perjuicio de la falta de notificación, logró conectarse 16 minutos después de iniciado el alegato, en cuanto recibió un llamado telefónico del relator, pero dicho tiempo no fue suficiente, desde que de inmediato se certificó el abandono. De ese modo, en virtud del artículo 5 de la Constitución, se vulnera el derecho a doble instancia como bien se reconoce en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La recurrida informó que, “(…) la resolución en alzada había sido apelada dos días antes, el 26 del mismo mes, a las 9.04 horas, por el recurrente de amparo y fue agregada, para su conocimiento, el día 28 de marzo, a las 9.44 horas, comunicándose la nueva tabla agregada a las 10.05 horas y notificándose a los intervinientes, lo que permitió que el recurrido, el Ministerio Público se anunciara para alegar. El recurrente nunca se anunció para alegar, por lo que no resultaba aplicable a su respecto el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil y aun así fue llamado por teléfono, sin que la sala tuviera obligación alguna de hacerlo, aduciendo que no pensó que se agregaría la causa para ese día jueves, de semana santa, en que el día siguiente era feriado, porque estimó que se conocería el día sábado, encontrándose en la fila del banco.”

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