Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Si enajenado mental no ha recibido medicamentos psiquiátricos durante 16 meses en la unidad penal, debe ser trasladado de inmediato a un centro de salud al constituir un peligro para sí y para terceros.

Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Por Redacción·16 de abril de 2024·3 min de lectura
Si enajenado mental no ha recibido medicamentos psiquiátricos durante 16 meses en la unidad penal, debe ser trasladado de inmediato a un centro de salud al constituir un peligro para sí y para terceros.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por mantener la internación provisional de un imputado por los delitos de femicidio, homicidio frustrado y amenazas a Carabineros y disparos injustificados, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso.

El recurrente alegó que, a pesar de que el imputado no ha recibido tratamiento médico por su enajenación mental durante 16 meses, en cuanto el SML, con ocasión de haberse suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, informó que era inimputable y constituye un elevado riesgo para la integridad de si y/o terceros, el recurrido rechazó trasladarlo desde la unidad penal al Hospital Psiquiátrico, en circunstancias que como bien informó Gendarmería, el imputado no ha estado recibiendo medicamentos para su tratamiento psiquiátrico, desde que no administra Unidades de Atención de salud, y que las áreas de salud ambulatorias de los penales no pueden ser consideradas establecimientos de salud, en atención al decreto de destinación que fija el dominio público del bien donde se ubican.

El recurrido informó que, tras haberse establecido la inimputabilidad y con ocasión de las penas asociadas a los delitos cometidos, decidió decretar su internación provisional en Gendarmería, pero en el módulo correspondiente a inimputables, mientras no se resuelva su situación procesal, en el que se le deberá realizar exámenes por un facultativo psiquiátrico o ser derivado a dicha unidad para que se le proporcionen los tratamientos respectivos, y en caso de urgencia, deberá Gendarmería oficiar al Tribunal para objeto de determinar o no su traslado a la brevedad al Hospital Salvador, Philippe Pinel o Horvitz por la urgencia y premura que este caso requiere.

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