Recurso de amparo rechazado.
Detención de una madre en el aeropuerto por el delito de abandono de niños en perjuicio de su hija de 4 años, no vulnera garantías constitucionales, resuelve la Corte de Santiago.
La PDI le informó en el aeropuerto que la niña no podía viajar a México por no estar apostillada la autorización del padre, pero ella decidió de todas formas viajar a México y abandonar a su hija lo que motivo su detención.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez) y la PDI, con ocasión del ingreso de la hija de cuatro años de una mujer de nacionalidad haitiana a un centro de cuidado especializado.
La recurrente alegó que se vulneró la libertad personal ya que una vez que decretaron su libertad en la audiencia de control de detención por el delito de abandono de niños, le comunicaron que su hija de nacionalidad chilena habría ingresado a un centro de cuidado especializado, en atención a que, cuando la PDI le informó en el aeropuerto internacional que la niña no podía viajar a México por no estar apostillada la autorización del padre, ella habría decidido de todas formas viajar a México y abandonar a su hija, lo cual es falso, por lo que considera que el actuar de la PDI fue discriminatorio, puesto que si ella hablara español o fuera de origen caucásico o de una nacionalidad de importancia mundial o chilena, no la habrían arrestado ni arrebatado a su hija a través de la fuerza física de un hombre uniformado, sino que simplemente no se le habría permitido viajar.
Enseguida, manifiesta que también se vulneró el interés superior del niño, por haber separado a la niña de su madre y porque ella no tiene conocimiento del paradero ni estado de salud de su hija.
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