Diario Constitucional

Modifica DL N°1049.

Diputados proponen impedir el ingreso de extranjeros a nuestro país que mantengan procesos pendientes en materia de Derechos Humanos en sus países de origen.

La moción, de los diputados Browne, Edwards, García, Godoy, Monckeberg, Rivas, Rubilar, Sabat, Santana y Sauerbaum, expone que "el Decreto Ley N° 1049, de 1975, establece las normas para que los extranjeros puedan obtener una visa de residencia en Chile, sin necesidad de obtener la nacionalidad chilena". Asimismo, señala las causales imperativas por las que…

Por Redacción·07 de mayo de 2012·2 min de lectura
Diputados proponen impedir el ingreso de extranjeros a nuestro país que mantengan procesos pendientes en materia de Derechos Humanos en sus países de origen.
Referencial

La moción, de los diputados Browne, Edwards, García, Godoy, Monckeberg, Rivas, Rubilar, Sabat, Santana y Sauerbaum, expone que “el Decreto Ley N° 1049, de 1975, establece las normas para que los extranjeros puedan obtener una visa de residencia en Chile, sin necesidad de obtener la nacionalidad chilena”.

Asimismo, señala las causales imperativas por las que se debe prohibir el ingreso de un extranjero a nuestro país, y por otro lado, las causales que “pueden dar pie a una prohibición, si así lo estima la autoridad competente”, impidiendo el ingreso a cualquier persona, todo lo cual no contempla la hipótesis que formulan en aras a consolidar la materia de Derechos Humanos en Chile, particularmente en relación a la comunidad internacional.

Con el objeto de evitar impunidad, logrando que se haga justicia y se reparen efectivamente los daños causados por personas que comentan “delitos por lesa humanidad, o por abusos o atropellos a los derechos humanos”, proponen modificar el precitado decreto ley, agregando un nuevo numeral 2° al artículo 15, de manera tal que se impida el ingreso a nuestro país a “los que mantengan procesos judiciales pendientes en sus países de origen” respecto a tales ilícitos y “que hayan sido interpuestos en un Tribunal reconocido por la comunidad internacional, en base a las normas del debido proceso».

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