Diario Constitucional

Para reducir impacto de alzas en sus precios.

Ejecutivo propone fortalecer el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expresa últimamente "los precios internacionales de las gasolinas y el diesel han experimentado alzas sustanciales y sucesivas las cuales han permaneciendo por un extenso período de tiempo", situación que "no ha modificado la magnitud (en pesos por litro) del impuesto específico eficiente que nuestro país debería aplicar a…

Por Redacción·17 de mayo de 2012·2 min de lectura
Ejecutivo propone fortalecer el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular.
Referencial

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expresa últimamente “los precios internacionales de las gasolinas y el diesel han experimentado alzas sustanciales y sucesivas las cuales han permaneciendo por un extenso período de tiempo”, situación que “no ha modificado la magnitud (en pesos por litro) del impuesto específico eficiente que nuestro país debería aplicar a los combustibles de uso vehicular y que se aplican desde el año 1947”.

Observa luego que “la ley N° 20.493 estableció un sistema basado en seguros privados de precios, denominado Seguro de Protección al Contribuyente del Impuesto Específico ante Variaciones en los Precios de Combustibles, SEPCO”, seguros que se adquieren en mercados internacionales, reduciendo el riesgo macroeconómico fiscal, “cuya implementación requiere idear soluciones a numerosos problemas de detalle para que pueda operar con la necesaria eficacia”.

Con el objeto de “proteger en mayor grado a los consumidores y, en especial, a las pequeñas y medianas empresas, facilitando la adaptación a dichas variaciones”, propone modificar el precitado cuerpo legal, en principio fijando disposiciones transitorias que expirarán el 30 de junio del año 2014, en cuanto al rango de los parámetros “n” y “s”, sujetándolo a un valor mínimo de 4 semanas y un valor máximo de 52 semanas; el disminuir la definición de los límites de la banda de precios, el cual se obtendrá sumando y restando, respectivamente el 10% del precio de referencia; por último, respecto al carácter de variable del impuesto específico, reduce la vigencia mínima del periodo de promediación del precio de paridad de importación de 3 meses a 4 semanas.

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