Diario Constitucional

Con voto en contra en cuanto a condena en costas.

El ingreso al terreno que ocupa el actor, independiente de la calidad de dueño invocada por los recurridos, constituye un acto de autotutela ilícita.

Los recurridos incurrieron en un acto ilegal, al optar por la autotutela de sus derechos en lugar de que ello fuera materia de un proceso legalmente tramitado.

Por Redacción·10 de octubre de 2021·2 min de lectura
Imagen: Interempresas.net
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La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, y acogió el recurso de protección deducido en contra de unos vecinos, y les ordenó hacer retiro inmediato de las personas y sus maquinarias de la propiedad del actor.

En su libelo, el recurrente expuso que los recurridos son propietarios del Lote colindante al suyo, quienes ingresaron a su propiedad para la construcción mediante maquinaria pesada de un camino de 60 a 70 metros de largo, para lo cual destruyeron los cercos antiguos y arrancaron especies nativas de su dominio. Razón por la que estima afectado su derecho de propiedad y solicita ordenar a sus vecinos cesar su intromisión en su terreno.

En su informe, los recurridos piden el rechazo del recurso, pues alegan que las faenas denunciadas se realizaron en su propiedad, el que pretéritamente usurpó el actor mediante cercamiento no autorizado, situación confirmada por los títulos y planos correspondientes a la liquidación de comunidad y subdivisión realizadas en el año 1981.

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