Recurso de amparo acogido por Corte de Antofagasta.
El plazo que se fije para la audiencia de preparación del juicio oral no puede quedar sujeto a la carga laboral del tribunal. Prevalece el derecho de los imputados ser juzgados en un plazo razonable.
Los plazos fijados en la ley son términos legales que los jueces deben acatar, porque así se cumple con el respeto a la garantía procesal de ser juzgado en un tiempo razonable.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, por haber fijado nueva audiencia de preparación de juicio oral en causa por el delito de tráfico de drogas para junio de 2023 luego de haber sido postergada en dos oportunidades.
Los recurrentes alegaron que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que la audiencia referida se postergó por causas no imputables a las defensas. La primera lo fue porque no se dejó a disposición de las defensas copia de los antecedentes investigativos, y la segunda por la inasistencia de la defensa de un coimputado, de modo que los imputados desde que fueron formalizados cumplieron más de dos años en prisión preventiva, excediéndose con creces los parámetros que fija el artículo 260 del Código Procesal Penal, afectando la libertad personal de los amparados.
El recurrido informó el 06 de febrero de 2023, con ocasión del abandono de la defensa de un coimputado durante la audiencia de preparación de juicio oral, la DPP solicitó un nuevo día y hora para la audiencia a fin de interiorizarse en la causa, por lo que se programó una nueva audiencia conforme a la agenda del Tribunal.
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