Admisión en escuela artística
Escuela artística puede exigir evaluación de habilidades musicales y no está obligada a aplicar prioridad por hermanos
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado por la madre de un niño que no fue seleccionado para ingresar a primero básico en un liceo artístico administrado por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Atacama. El tribunal concluyó que el establecimiento…

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado por la madre de un niño que no fue seleccionado para ingresar a primero básico en un liceo artístico administrado por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Atacama. El tribunal concluyó que el establecimiento podía aplicar un procedimiento especial de admisión por su calidad de escuela artística y que el menor no fue seleccionado porque obtuvo una calificación inferior al mínimo exigido en la evaluación de habilidades musicales, criterio aplicado de igual manera a todos los postulantes.
La madre postuló a su hijo para cursar primero básico en 2026 en un liceo artístico administrado por el SLEP Atacama. El niño rindió el “test de habilidad musical natural”, pero no fue seleccionado. El establecimiento matriculó a 77 alumnos, pese a tener una capacidad autorizada de 90. Tras una denuncia de la madre, la Superintendencia de Educación inició un procedimiento sancionatorio que terminó con una amonestación escrita por uno de los cargos y el sobreseimiento del otro.
Posteriormente, la madre solicitó al SLEP Atacama una matrícula excepcional, petición que fue rechazada. Por ello recurrió de protección ante la Corte de Copiapó, alegando que el establecimiento mantuvo 13 vacantes sin ocupar, aplicó un criterio de selección basado en el rendimiento y no respetó la prioridad que, a su juicio, correspondía porque el hermano mayor del niño estudia en el mismo liceo y tiene diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA).
La recurrente cuestionó además la falta de transparencia de la evaluación, pues solo pudo revisar visualmente el examen y no se le permitió obtener una copia, registro de los puntajes ni fotografiarlo. También sostuvo que la separación de los hermanos afectaba su red familiar, logística, terapéutica y emocional, y destacó que el establecimiento no realiza procesos de admisión para cursos superiores, por lo que su hijo no tendría posteriormente otra oportunidad de ingresar.
En su recurso pidió dejar sin efecto el rechazo y ordenar la matrícula inmediata del niño. Sostuvo que las actuaciones del liceo y del SLEP vulneraron la igualdad ante la ley y el derecho a la educación, además de desconocer el deber estatal de proteger y fortalecer a la familia.
El SLEP Atacama solicitó rechazar el recurso, sosteniendo que la decisión estaba debidamente fundada y que el niño fue sometido a las mismas reglas que los demás postulantes. Explicó que el liceo, por su calidad de escuela artística, se encuentra fuera del Sistema de Admisión Escolar (SAE), por lo que no resulta aplicable la prioridad por hermanos, y que el diagnóstico TEA del hermano mayor tampoco justificaba por sí solo otorgar la matrícula.
El organismo reconoció que el establecimiento tiene capacidad para 90 alumnos, pero señaló que solo fueron matriculados los 77 postulantes que aprobaron la evaluación de habilidades musicales. Indicó que el niño no fue seleccionado porque obtuvo una nota inferior a 4,0 y que, si más postulantes hubieran alcanzado el mínimo exigido, podrían haberse completado los cupos disponibles.
Respecto de las irregularidades detectadas por la Superintendencia de Educación, señaló que correspondieron a infracciones menos graves y errores formales relacionados con la información de la convocatoria y antecedentes solicitados a los postulantes. El procedimiento terminó con una amonestación escrita por uno de los cargos y el sobreseimiento del otro, comprometiéndose el establecimiento a mejorar la convocatoria para 2027.
Finalmente, el SLEP explicó que no entrega copias ni permite fotografiar el test musical para evitar su difusión, aunque los apoderados pueden conocer la pauta y recibir explicaciones sobre el desempeño del postulante. Añadió que el niño se encuentra actualmente escolarizado y que el derecho a la educación no está entre las garantías protegidas directamente mediante el recurso de protección.
Al resolver el conflicto, la Corte recordó que para acoger un recurso de protección debe existir una acción u omisión ilegal o arbitraria que provoque una privación, perturbación o amenaza cierta al legítimo ejercicio de alguna de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución.
Respecto del derecho a la educación, señaló que el artículo 19 N°10 de la Constitución no se encuentra entre las garantías que pueden ser protegidas directamente mediante esta acción constitucional. Agregó que, de todos modos, el niño se encontraba escolarizado, por lo que no había sido excluido del sistema educacional formal.
En relación con las irregularidades detectadas durante la admisión, el tribunal consideró que la Ley General de Educación y la Ley N°20.529 entregan a la Superintendencia de Educación la facultad de investigar y sancionar ese tipo de infracciones. Para las irregularidades constatadas, la legislación contempla sanciones como amonestaciones y multas, pero no establece como consecuencia la nulidad del proceso de admisión ni la incorporación obligatoria de postulantes que no fueron seleccionados.
Por ello, la Corte estimó que ordenar judicialmente la matrícula del niño mediante un recurso de protección significaría reemplazar a la autoridad educacional en el ejercicio de atribuciones que la legislación le entrega específicamente.
En cuanto a la igualdad ante la ley, el tribunal descartó una diferencia arbitraria. Tuvo presente que la legislación permite a las escuelas artísticas establecer su propio procedimiento de admisión y las excluye del Sistema de Admisión Escolar general, calidad que había sido reconocida formalmente al liceo.
La Corte constató que el niño obtuvo una calificación de 2,9 en la evaluación de habilidades musicales, inferior a la nota 4,0 exigida como mínimo para ser seleccionado. Ese mismo estándar fue aplicado a los 77 postulantes finalmente matriculados, por lo que concluyó que su exclusión obedeció al resultado obtenido en la evaluación y no a un factor discriminatorio. También tuvo presente que la madre pudo revisar el instrumento y recibir una explicación detallada del resultado.
Finalmente, el tribunal descartó que la existencia de un hermano matriculado obligara a admitir al niño. Señaló que la prioridad por hermanos contemplada en la Ley N°20.845 se aplica a establecimientos incorporados al Sistema de Admisión Escolar, condición que el liceo no tiene por tratarse de una escuela artística. Agregó que el diagnóstico TEA del hermano mayor, aunque relevante desde una perspectiva humana y familiar, no convierte por sí solo en ilegal o arbitraria una decisión adoptada conforme a criterios objetivos aplicados de igual manera a todos los postulantes.
Por estas razones, la Corte de Copiapó rechazó, sin costas, el recurso de protección, al concluir que no existió una actuación ilegal o arbitraria ni una privación, perturbación o amenaza actual al ejercicio de las garantías constitucionales invocadas.
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