Diario Constitucional

Tutela laboral acogida

Corte de Copiapó rechaza nulidad del SLEP y mantiene condena por vulneración de derechos de trabajadora

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado por el Servicio Local de Educación Pública de Atacama (SLEP) contra la sentencia que acogió parcialmente una denuncia de tutela de derechos fundamentales presentada por una trabajadora y condenó al organismo a pagarle $6…

Por Redacción·24 de septiembre de 2026·7 min de lectura
Corte de Copiapó rechaza nulidad del SLEP y mantiene condena por vulneración de derechos de trabajadora
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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado por el Servicio Local de Educación Pública de Atacama (SLEP) contra la sentencia que acogió parcialmente una denuncia de tutela de derechos fundamentales presentada por una trabajadora y condenó al organismo a pagarle $6 millones por concepto de daño moral.

La sentencia impugnada había sido dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, tribunal que rechazó la excepción de caducidad planteada por el SLEP y acogió la denuncia únicamente respecto de la vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución.

El tribunal laboral concluyó que la trabajadora había sido víctima de acoso laboral vertical, situación que habría sido permitida por el empleador debido a la falta de medidas efectivas de prevención y de acciones oportunas para enfrentarla. La trabajadora, además, mantiene una enfermedad profesional cuyo origen fue determinado mediante un proceso de calificación ante la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).

El SLEP recurrió de nulidad solicitando que se invalidara la sentencia y se dictara una nueva decisión que rechazara completamente la denuncia, con costas.

Como argumento principal, sostuvo que el tribunal laboral había interpretado incorrectamente la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, en relación con el artículo 7 de la Ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y con el artículo 485 del Código del Trabajo, referido a la tutela de derechos fundamentales.

El organismo reconoció que la trabajadora mantiene declarada una enfermedad profesional, pero sostuvo que las prestaciones del seguro social establecido en la Ley N°16.744 no requieren que exista culpa del empleador y que la relación causal se determina al establecerse la causa directa de la enfermedad. Según planteó, esta situación debía relacionarse con las normas del Código del Trabajo sobre tutela de derechos fundamentales.

El SLEP alegó que la sentencia había concluido erróneamente que existió acoso laboral, pese a que la trabajadora estuvo con licencia médica entre noviembre de 2024 y abril de 2025, período en el que, a su juicio, no pudo estar expuesta al riesgo denunciado.

También sostuvo que la resolución de calificación del origen de la enfermedad emitida en el procedimiento seguido ante la ACHS no tenía el mismo objetivo que una investigación por acoso laboral y que, por tanto, no podía utilizarse de la forma en que lo hizo el tribunal.

El organismo cuestionó además la valoración de la prueba realizada en la sentencia. Señaló que el fallo reconoció que no existían medidas preventivas para evitar el acoso, pese a que una testigo, encargada de convivencia, había declarado que se habían adoptado acciones para evitar problemas entre la trabajadora y otra funcionaria.

A juicio del SLEP, el tribunal valoró solo parcialmente esa declaración y descartó antecedentes que podían resultar relevantes. Sostuvo que esta forma de analizar la prueba tuvo una influencia decisiva en la decisión de acoger la denuncia.

De manera subsidiaria, el organismo alegó que la sentencia había infringido las reglas de la sana crítica, es decir, los criterios de lógica, experiencia y conocimientos que deben utilizarse para valorar la prueba. En particular, invocó una supuesta vulneración del principio lógico de identidad.

En ese punto, planteó que existía una contradicción en la sentencia, porque los trastornos de salud de la trabajadora podían ser considerados para establecer una afectación al momento de presentar la demanda, pero no habrían sido reconocidos de la misma manera cuando se realizó la denuncia ante la ACHS.

También sostuvo que no se habían valorado adecuadamente determinados hechos denunciados el 7 de noviembre de 2025, el período de reposo laboral de la trabajadora durante noviembre y diciembre de 2024 y el receso de verano de los establecimientos educacionales.

Finalmente, el SLEP alegó que la sentencia no cumplía con la obligación de analizar toda la prueba rendida, establecida en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, pues a su juicio el tribunal se habría limitado a enumerar parte de los antecedentes aportados por su defensa sin analizarlos.

Al resolver el recurso, la Corte comenzó explicando que la nulidad laboral es un recurso extraordinario, que solo puede utilizarse en los casos y por las razones expresamente establecidas en la ley.

Respecto del primer argumento, referido a una supuesta infracción de ley, el tribunal explicó que esta causal permite cuestionar, entre otras situaciones, que una norma haya sido aplicada incorrectamente, que no se haya aplicado una norma que correspondía, que se haya utilizado una norma que no era pertinente o que se le haya dado un significado distinto al que realmente tiene.

Al analizar la alegación relacionada con la Ley Karin, la Corte reconoció que la Ley N°21.643 modificó distintas normas sobre prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, y que existe una relación entre esas normas y los hechos discutidos en la causa.

Sin embargo, concluyó que el recurso no explicaba con suficiente precisión de qué manera el tribunal laboral habría interpretado incorrectamente esas normas ni cómo ese supuesto error habría influido directamente en la decisión.

La Corte también señaló que los demás artículos citados por el SLEP no permitían aclarar el supuesto error. En particular, sostuvo que el recurso no vinculaba de manera concreta el artículo 485, inciso tercero, del Código del Trabajo con el razonamiento utilizado por el tribunal laboral para determinar que se habían vulnerado los derechos de la trabajadora.

Por ello, concluyó que el recurso no desarrollaba adecuadamente la supuesta interpretación incorrecta de las normas y que, en esas condiciones, el argumento no podía prosperar.

Respecto del segundo capítulo de la misma causal, referido a una supuesta incorrecta aplicación de las reglas para valorar la prueba, la Corte sostuvo que el planteamiento del SLEP no correspondía propiamente a una infracción de ley.

A juicio del tribunal, el organismo estaba cuestionando la forma en que el juez valoró los antecedentes y las conclusiones que obtuvo de ellos, pero no demostraba que se hubiera configurado alguna de las formas de infracción de ley que permiten utilizar esta causal de nulidad. Por esa razón, descartó también este argumento.

La Corte analizó luego la alegación subsidiaria de que se habían infringido las reglas de la sana crítica.

En este punto, señaló que para demostrar una infracción de esas reglas no basta con expresar desacuerdo con las conclusiones del juez. Es necesario explicar concretamente qué razonamiento lógico fue vulnerado, qué regla de experiencia se aplicó incorrectamente o qué conocimiento científico fue desconocido.

Según el tribunal, el SLEP no cuestionó de esa manera el razonamiento utilizado en la sentencia, sino que manifestó su desacuerdo con las conclusiones obtenidas a partir de la prueba.

La Corte agregó que una cosa es que un tribunal valore la prueba de una determinada manera y otra distinta es que esa valoración infrinja las reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Por ello, rechazó también este capítulo del recurso.

Respecto de la declaración de la testigo encargada de convivencia, cuya valoración fue cuestionada por el SLEP, la Corte reconoció que la sentencia no había efectuado una valoración específica de algunos de sus dichos relativos a cambios de funciones y medidas adoptadas para evitar problemas entre las trabajadoras.

Sin embargo, estimó que esas declaraciones eran vagas y no entregaban suficiente claridad sobre su naturaleza, origen o alcance. Por ello, consideró que no tenían la precisión ni la relevancia necesaria para invalidar la sentencia.

La Corte también revisó la alegación relativa a la falta de valoración de determinados hechos denunciados, de los períodos de licencia médica y del receso de verano de los establecimientos educacionales.

Concluyó que esos antecedentes no habían sido omitidos por el tribunal laboral, pues los considerandos que se citan de la sentencia se habían referido a ellos, ya sea de manera directa o indirecta. Añadió que el tribunal laboral había establecido la responsabilidad del empleador a partir de la falta de medidas efectivas de prevención y de acciones oportunas frente al acoso.

Asimismo, la Corte descartó que el fallo hubiera omitido considerar el procedimiento realizado ante la ACHS. Indicó que, especialmente en un considerando, ese antecedente había sido considerado como uno más de los elementos utilizados para analizar la existencia de acoso laboral.

Finalmente, la Corte examinó la alegación de que el tribunal laboral no había analizado la prueba aportada por el SLEP.

Recordó que el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo exige que la sentencia contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que el tribunal considera acreditados y el razonamiento que permite llegar a esa conclusión. Esto implica que la prueba debe ser examinada tanto individualmente como en relación con los demás antecedentes del proceso.

Sin embargo, la Corte concluyó que la alegación del SLEP quedaba desvirtuada por la propia sentencia, particularmente por la prueba enumerada en el fallo y por las referencias y análisis desarrollados en la sentencia.

Por ello, descartó que hubiera existido una omisión en la valoración de los antecedentes aportados por el organismo.

En consecuencia, la Corte de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado por el SLEP y mantuvo vigente la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que había declarado la vulneración de la garantía constitucional de la trabajadora y ordenado el pago de $6 millones por concepto de daño moral, sin costas de la recurrente.

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°280-2025 (Laboral).

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