Amparo acogido
Exigir patrocinio y poder para alzar apremios tras pago íntegro de alimentos es ilegal y vulnera la libertad personal del deudor
Corte de Rancagua resuelve que, pagada la deuda alimenticia, el juez de familia debe alzar las medidas de apremio, ya que su mantención carece de justificación legal y fáctica conforme a la Ley 14.908

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de la capital de la región de O’Higgins por mantener el arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir en contra de un alimentante.
El recurrente alegó que mantener vigentes las medidas de apremio personal es ilegal, ya que, la deuda por pensión de alimentos que justificaba dichas medidas se encontraba íntegramente pagada desde el 26 de agosto de 2025, circunstancia debidamente acreditada mediante los documentos acompañados.
Aduce que, el tribunal no resolvió la solicitud de alzamiento por exigir previamente la constitución de patrocinio y poder, lo que configura una vulneración a su derecho a la libertad personal.
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