Diario Constitucional

Acoge amparo con voto en contra

Corte Suprema anula fallo que revocó acuerdo reparatorio en juicio penal

La Corte de Valparaíso revocó lo resuelto por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que aprobó un acuerdo reparatorio, dejó sin efecto el sobreseimiento total y definitivo decretado, y ordenó continuar con el procedimiento ordinario. Como la apelación del Ministerio Público contra decisión de Tribunal Oral era inadmisible la Corte no pudo entrar a conocer de la resolución impugnada

Por Redacción·05 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema acogió un recurso de amparo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que conociendo de la apelación deducida por el Ministerio Público, revocó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio por la que se aprobó el acuerdo reparatorio alcanzado entre los acusados y la parte querellante y dispuso el sobreseimiento definitivo, declarando, en su lugar, que no se aprueba al referido acuerdo reparatorio y deja sin efecto el sobreseimiento total y definitivo decretado, ordenando continuar con el procedimiento ordinario.

El máximo Tribunal tuvo presente que el artículo 364 del Código Procesal Penal establece que, “(…) serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal”, y que el artículo 370 del mismo cuerpo de normas dispone que las “(…) resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”.

Del artículo 364 infiere que el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público en contra de lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio en cuanto aprobó el acuerdo reparatorio es completamente improcedente. Mientras que del artículo 370 concluye que las resoluciones que se pueden apelar son solo aquellas que la norma refiere, dictadas todas ellas por el juez de garantía, que no es el caso.

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