Recurso de protección acogido por Corte Suprema con votos en contra.
Expulsión de estudiante de programa de Magister es extemporánea al no ejecutarse al momento de concurrir la causal de eliminación.
Existió un periodo de tiempo excesivo entre la situación fáctica que hacía procedente la eliminación del programa de postgrado y su configuración efectiva, permitiéndole al alumno continuar con sus estudios normales por más de un año, y percibiendo la casa de estudios los pagos de matrículas y/o aranceles asociados. Estudiante

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazo el recurso de protección interpuesto por un estudiante expulsado de un programa de Magíster cursado en la Universidad Federico Santa María.
El recurrente expuso que en el año 2021 se matriculó en el Magister de Activos y Mantenimiento del Departamento de Industrias de la institución, reprobando dos ramos en el segundo semestre de ese año, y uno en el primer semestre del año 2022.
Agrega que, tras matricularse y pagar el arancel correspondiente al año académico 2023, cursó las asignaturas inscritas en marzo y abril. Sin embargo, al intentar inscribir en mayo una de las asignaturas reprobadas, se le indicó que no era posible y se le expulsó del programa de forma extemporánea en su consideración.
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