Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Si ciudadano extranjero tiene arraigo familiar, antes de ordenar su expulsión por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado el Servicio Nacional de Migraciones debe razonar si dicha medida es proporcional, resuelve Corte de Puerto Montt.

Aun cuando no se hayan incorporado elementos de arraigo al momento de formular los descargos, ellos sí se han incorporado a esta acción constitucional, por lo que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°21.325 y al principio de protección de la familia, se estima prudente acoger la acción.

Por Redacción·21 de junio de 2024·3 min de lectura
Si ciudadano extranjero tiene arraigo familiar, antes de ordenar su expulsión por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado el Servicio Nacional de Migraciones debe razonar si dicha medida es proporcional, resuelve Corte de Puerto Montt.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión de un ciudadano extranjero por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio.

El recurrente alegó que, si bien ingresó a Chile a fines de 2020 por paso no habilitado, en cuanto tuvo que regresar a Bolivia justo antes de que se le venciera su residencia temporal, tiene arraigo familiar en el territorio nacional, puesto que no sólo viven sus hermanos en Chile, sino que además, tiene un hijo de tres años escolarizado y un trabajo más o menos estable, que le permite arrendar una vivienda hace tres años, por lo que la medida de expulsión es ilegal, desde que no consideró lo previsto en elartículo 129 de la Ley N°21.325.

El recurrido informó que, “(…) en febrero de 2024 notificó al amparado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se había dado inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión por encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 135 N°1 del Decreto Supremo N°296 por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, para lo cual se le dio un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos, bajo la advertencia de no realizar sus descargos se resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten a dicha autoridad. Pese a ello, el amparado no efectuó descargos, por lo que el 20 de mayo de 2024 decretó su expulsión.”

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