Diario Constitucional

Identidad de género.

Hospital de Carabineros debe programar la histerectomía abdominal prescrita a paciente transgénero, prescindiendo de cualquier tipo de declaración o consentimiento por parte de los padres, ordena la Corte Suprema.

Es deber del Estado velar por la dignidad e igualdad en el trato a las personas transgénero, porque la identidad de género constituye un elemento intrínseco de la naturaleza humana y, como tal, constituye una garantía fundamental que no puede ser renunciada o desconocida por ninguna persona.

Por Redacción·22 de abril de 2022·4 min de lectura
Imagen: Freepik
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Hospital de Carabineros, por la negativa sostenida de llevar a cabo una histerectomía abdominal que se encuentra prescrita hace dos años.

En su libelo, el recurrente señala que a pocos días de nacido fue inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación con un nombre de sexo femenino, sin embargo, tal sexo y nombre nunca representaron quien efectivamente era, motivo por el cual tramitó ante los tribunales civiles el cambio de su nombre y sexo registral.

Añade que el año 2017, inició todas las gestiones para conseguir la transición corporal. Durante el año 2018, se sometió a una mastectomía bilateral. Asimismo, se programó, en el Hospital de Carabineros, la realización de una histerectomía abdominal, la que hasta la fecha no se ha ejecutado como consecuencia de una serie de actos arbitrarios por parte del recurrido.

Comentarios (1)

  1. Antoine Peñaloza

    Parece que los supremos ignoran o no quieren ver, que la identidad de género es una doctrina política «anticientífica», que por ese sólo hecho, la invalida ante cualquier disquisición jurídica que, por su naturaleza, la función jurisdiccional está llamada a realizar en base a razones científicas. De esta forma, ¿si mi parte, que roza los 45 años, hombre, decidiera auto determinarse como una niña de 10 años y quisiera entablar una relación amoroso con algún familiar menor de edad hombre de alguno de los supremos que fallaron la causa, vía recurso de protección, debieran permitírmelo? El absurdo de lo fallado es evidente.

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