Recurso de protección acogido.
Hospital Padre Alberto Hurtado debe coordinar el ingreso de paciente que padece mal de Diógenes a una residencia u otorgarle la terapia necesaria para su estabilización, resuelve la Corte de San Miguel.
El hospital reconoció que se encontraba en evaluación por equipo de asistencia social, en la búsqueda de alternativas de residencia, lo cual debía ser previo al alta del paciente dado el contexto de red de apoyo.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Padre Alberto Hurtado por haber dado de alta a un paciente con patología psiquiátrica.
Las actoras exponen que son hijas, excónyuge y exsuegra del internado, quien ingresó al centro hospitalario con ocasión de haber sufrido un cuadro de descompensación bipolar en atención a que vecinos comenzaron a tener actitudes agresivas en su contra por padecer el denominado mal de Diógenes, de modo que haberlo dado de alta puede provocar un atentado contra la comunidad y la familia, o bien, sea él mismo sujeto de agresiones por parte de terceros, en cuanto como familiares les resulta imposible administrar los medicamentos que se requieren para su estabilización, ya que además, no tiene más familiares que puedan colaborar o facilitar en el tratamiento.
En mérito de ello, estiman vulnerado el derecho a la vida, integridad física y psíquica y el derecho a salud, por lo que solicitan que se adopten todas las medidas sanitarias para otorgar un tratamiento adecuado a fin de estabilizar al paciente de 61 años, y en caso de no poder otorgar el tratamiento, derivarlo a un hospital psiquiátrico de la red salud pública de la Región Metropolitana.
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