Colegios de profesionales.
Decisión del presidente del Colegio de Profesores de suspender a Directiva Regional de Coquimbo por presuntas irregularidades financieras y administrativas de su filial, es arbitraria e ilegal.
No existe una disposición en los estatutos o reglamentos del Colegio de Profesores que faculten a su presidente a suspender a los directores regionales mientras una filial permanece intervenida. Además, el líder gremial adoptó la medida sin el consentimiento de los restantes miembros de la directiva nacional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que acogió el recurso de protección interpuesto por los directores de la Filial Regional de Coquimbo del Colegio de Profesores en contra del presidente de la referida asociación gremial, que decretó la suspensión de toda la directiva de la filial de Coquimbo por presuntas irregularidades financieros, pero de forma arbitraria e ilegal, dado que no existe una norma estatutaria o reglamentaria que lo autorice a adoptar tal medida.
La directiva explica que su elección fue confirmada por acta de ratificación dictada por el Comité Electoral Regional de Coquimbo en diciembre del 2020, y que en el ejercicio de sus cargos detectaron durante el 2021 una serie de irregularidades financieras y administrativas en la filial, las cuales tienen su causa en una mala gestión de finanzas del directorio que los antecedió. Estos hechos llevaron a realizar una auditoria por parte de la central del Colegio de Profesores que se prolongó hasta el 21 de julio del 2021, fecha en la que se celebró una sesión extraordinaria para conocer el informe de auditoría y acordar en pleno las acciones a seguir. Luego, la Directiva Nacional el 27 de julio del 2021 comunicó la decisión del presidente de la asociación gremial de suspenderlos indefinidamente de sus cargos.
Agregan que al día siguiente perdieron las credenciales de acceso a los correos institucionales y quedó prohibido su ingreso a las oficinas de la asociación y archivos.
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