Amparo acogido
Imputada por receptación sin antecedentes penales no debe permanecer en prisión preventiva, resuelve Corte Suprema.
Revoca la decisión que rechazó el amparo. Al encontrarse la imputada bajo prisión preventiva desde mayo, por un delito que eventualmente podría conllevar una pena sustitutiva, y considerando que mantiene domicilio fijo y es madre de hijos menores no procede mantener la prisión preventiva

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó un recurso de amparo en contra del Jugado de Garantía de Los Vilos que negó la modificación de la prisión preventiva respecto de una imputada por el delito de receptación de vehículo motorizado.
El recurrente alegó que la resolución que mantuvo la prisión preventiva de la imputada vulnera la libertad personal y seguridad individual, toda vez que dicha medida fue impuesta por peligro de fuga sin considerar adecuadamente los antecedentes que favorecen a la amparada, como su irreprochable conducta anterior, la baja gravedad del delito imputado —receptación de vehículo motorizado—, y la imposibilidad material de pagar la caución fijada, dada su precaria situación económica y su rol de madre a cargo del sustento familiar.
Aduce que, la resolución omitió considerar las Reglas de Bangkok, que promueven la aplicación de medidas cautelares menos gravosas respecto de mujeres imputadas, especialmente cuando son madres.
Temas
Te puede interesar

Nulidad penal rechazada
Huir al ver a Carabineros es indicio de conocimiento del ilícito: Corte Suprema ratifica condena por receptación de vehículo

Corte acoge recurso de nulidad
Si no se acredita que pasajero tuviera decisión, control, custodia o destinación en cuanto al curso y/o dominio del auto robado, no se lo puede condenar por receptación de vehículo motorizado.

Recurso de nulidad acogido por Corte de Talca.
No se acreditó el elemento subjetivo del tipo penal del delito de receptación, es decir, que el acusado haya conocido o no haya podido menos que conocer el origen ilícito del vehículo, por lo que sentencia condenatoria es nula.

