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Huir al ver a Carabineros es indicio de conocimiento del ilícito: Corte Suprema ratifica condena por receptación de vehículo

Nulidad penal rechazada

Huir al ver a Carabineros es indicio de conocimiento del ilícito: Corte Suprema ratifica condena por receptación de vehículo

El acusado fue sorprendido huyendo junto a otro sujeto desde un vehículo con encargo por robo, abordando otro automóvil que también registraba encargo vigente; ambos fueron detenidos tras una persecución, lo que permitió al tribunal concluir que actuaban como poseedores del móvil y que no podían menos que conocer su origen ilícito, desestimándose la tesis defensiva de un simple traslado sin dominio ni conocimiento del ilícito.

04 de agosto de 2025

autofact.cl

Recurso de nulidad acogido por Corte de Talca.

No se acreditó el elemento subjetivo del tipo penal del delito de receptación, es decir, que el acusado haya conocido o no haya podido menos que conocer el origen ilícito del vehículo, por lo que sentencia condenatoria es nula.

Además, el precio del vehículo, si bien fue bajo al del mercado, ello se explica porque le afectaba una prenda; y si el acusado tuvo contacto con un intermediario, y no con el propietario, fue porque es común en ese tipo de mercado, y sostener lo contrario importa una infracción al principio de las máximas de la experiencia.

30 de julio de 2024

Corte Suprema ordena a Municipalidad de Graneros paralizar actividades de taller mecánico clandestino.

Recurso de nulidad rechazado.

Mantener vehículo con encargo de robo al interior de un taller sin las llaves ni orden de trabajo, son indicios de que el mecánico sabía de su origen ilícito.

Es plenamente valido construir una decisión condenatoria en base a la existencia de prueba indiciaria, al tribunal le corresponde la carga de motivar especialmente, y a la que se da cumplimiento mediante su valoración enlazada, natural y coherente, a fin de llegar a la decisión definitiva.

18 de enero de 2024

La posesión o tenencia propia de la receptación requiere la adquisición previa del objeto, el mantenimiento o incluso la defensa activa de la posesión del objeto y el uso del mismo.

Recurso de nulidad acogido por Corte de la Serena.

La posesión o tenencia propia de la receptación requiere la adquisición previa del objeto, el mantenimiento o incluso la defensa activa de la posesión del objeto y el uso del mismo.

No se trata de un simple contacto corporal entre la cosa de origen ilícito y el sujeto activo. Es indispensable el mantener ese poder sobre ella, debe existir un animus detinendi, (ánimo de tener, retener o conservar) si bien es inferior al possidendi, si exigiría una detentación y disponibilidad propias del corpus, excluyendo, en principio, situaciones de “tenencia fugaz”.

20 de septiembre de 2023