Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido con voto

Internación provisoria anticipada contra hijo de Héctor Llaitul es ilegal por no encontrarse expresamente contemplada en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, resuelve Corte de Temuco.

El recurso de amparo no puede usarse como una impugnación ordinaria de resoluciones judiciales. Además, la defensa solo manifiesta una diferencia de criterio jurídico, sin que existiera una vulneración evidente de garantías constitucionales y no apeló, refiere el voto en contra.

Por Redacción·08 de marzo de 2025·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Purén, por haber decretado la internación provisoria de manera anticipada en contra del hijo de Héctor Llaitul, imputado por los delitos de 5 incendios, usurpación violenta, secuestro del inciso primero del artículo 141 del Código Penal, atentado contra carabineros, porte ilegal de arma de fuego y homicidio frustrado a carabineros.

El recurrente alegó que a pesar de que el imputado tenía 17 años al momento de los hechos y, en consecuencia, debió ser juzgado conforme a la Ley N°20.084, el tribunal decidió decretar la internación provisoria anticipada por encontrarse en su calidad de adulto bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, lo que no solo vulnera la libertad personal y la seguridad individual, sino además la normativa especial que rige en materia penal adolescente, que establece que la privación de libertad es una medida de última ratio y sólo procede en casos excepcionales y que, al mismo tiempo no se encuentra regulada en la ley, por lo que derechamente no debiese existir esa posibilidad. De ese modo, el tribunal aplicó por analogía in malam partem el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, contraviniendo los artículos 1, 2, 32 y 33 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Aduce que, dicha resolución vulnera los principios de proporcionalidad y de legalidad, ya que, al momento de ser dictada, el imputado ya se encontraba en prisión preventiva, lo que genera una privación de libertad de carácter automático e indefinido, sin justificación, lo cual no se encuentra permitido, pues según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la privación de libertad en adolescentes está prohibida, salvo circunstancias estrictamente necesarias y debidamente fundadas, lo cual no aconteció.

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