Diario Constitucional

Por carecer de legitimidad pasiva e inexistencia de falta de servicio.

Juzgado Civil de Santiago rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco por Transantiago.

Se dedujo demanda en procedimiento ordinario un por 879 usuarios del transporte público "Transantiago" en contra del Fisco de Chile -representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Carlos Mackenney Urzúa- solicitando indemnización de perjuicios por falta de servicios, avaluando el daño material y moral, a una suma que asciende a $20.000.000…

Por Redacción·16 de mayo de 2012·3 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco por Transantiago.
Referencial

Se dedujo demanda en procedimiento ordinario un por 879 usuarios del transporte público “Transantiago” en contra del Fisco de Chile -representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Carlos Mackenney Urzúa- solicitando indemnización de perjuicios por falta de servicios, avaluando el daño material y moral, a una suma que asciende a $20.000.000 por cada demandante, o lo que el Tribunal estime conveniente, con expresa condenación en costas.

Los actores fundan su acción en la responsabilidad extracontractual que tiene el Estado en la implementación de la política de transporte en la ciudad de Santiago, toda vez que se ven afectados por las extenuantes caminatas desde y hacia los paraderos; las filas que se producen en ellos; y la incómoda aglomeración de personas dentro de los medios de transporte como en sus accesos, todo lo cual influye en sus largos y tediosos tiempos de traslados, en circunstancias que su objetivo es “mejorar en forma significativa la calidad de vida de sus usuarios y habitantes”, lo que no ocurre en la especie.

Por último, al Estado es a quien le corresponde: “El deber de asegurar a la ciudadanía de Santiago, especialmente a los sectores de escasos recursos, un buen sistema de transporte que permita su desplazamiento seguro y eficiente, y el deber de velar porque los prestadores del servicio o privados adjudicatarios lo cumplan de manera satisfactoria y respetando las obligaciones que se establecen en los contratos”.

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