Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Rancagua.

Medida de internación provisoria de manera anticipada es desproporcionada si Fiscalía solicitó libertad asistida especial con programa de reinserción social.

La única forma de avalar la realización del juicio, es garantizando la presencia del acusado a través de la medida más gravosa, pues quedó demostrado en la historia de la causa, que el joven -hoy mayor de 18 años- ha incumplido su obligación procesal de comparecer a los actos del procedimiento, cuando se encuentra en libertad, informó el recurrido.

Por Redacción·27 de agosto de 2023·2 min de lectura
Medida de internación provisoria de manera anticipada es desproporcionada si Fiscalía solicitó libertad asistida especial con programa de reinserción social.
Referencial

La Corte de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de O’Higgins, que decretó la internación provisoria de manera anticipada a un imputado por el delito de robo por sorpresa.

El recurrente alegó que la resolución es arbitraria e ilegal, ya que si bien el imputado no ha comparecido a las audiencias de juicio oral fijadas en tres oportunidades, respecto de las cuales se ha decretado orden de detención, ocurre que ante la última incomparecencia el tribunal no sólo decretó la orden de detención sino que además la internación provisoria de manera anticipada, en circunstancias que el Ministerio Público en su acusación solicitó la sanción de 300 días de libertad asistida especial con programa de reinserción social, favoreciéndole la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que la internación provisoria anticipada es improcedente, en cuanto es desproporcionada y vulnera lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 20.084.

El recurrido informó que “(…) la única forma de avalar la realización del juicio por hechos ocurridos en el año 2021, es garantizando la presencia del acusado a través de la medida más gravosa, cual es la internación provisoria, pues quedó demostrado en la historia de la causa, que el joven -hoy mayor de 18 años- ha incumplido su obligación procesal de comparecer a los actos del procedimiento, cuando se encuentra en libertad.”

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