Recurso de protección acogido por
Medida de suspensión y condicionalidad de matrícula de menor con trastorno del espectro autista, es discriminatoria, al sancionarlo en razón de su condición de salud.
La recurrida actuó en contra de la normativa, al sancionar al alumno por su condición de salud, y optar por aplicar medidas disciplinarias que derivan en su desvinculación del Colegio, tras quedar demostrado que las medidas preventivas y formativas que el mismo establecimiento ha adoptado han resultado del todo insuficientes frente a las situaciones de crisis emocionales y desregulaciones del menor.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso el recurso de protección interpuesto en contra de un establecimiento educacional, por la suspensión y condicionalidad de la matrícula de un menor diagnosticado con trastorno del espectro autista.
El recurrente, en representación de su hijo menor de edad, cuestionó actos que considera ilegales y arbitrarios por parte del colegio, ya que no implementó protocolos adecuados para atender a su hijo, con diagnóstico de trastorno del espectro autista y necesidades educativas especiales, lo que resultó en la imposición de diversas sanciones disciplinarias y la condicionalidad de su matrícula.
En su informe, el establecimiento explicó que, conforme a lo acordado en mediación con los padres del alumno ante la Superintendencia de Educación, se notificó en marzo de 2024 el plan de intervención y acompañamiento para el estudiante. Sin embargo, debido a las infracciones del alumno por agresiones, se hizo imposible continuar aplicando medidas formativas, por lo que se comenzaron a imponer medidas disciplinarias, cuya reiteración derivó en la condicionalidad de su matrícula.
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