Acción de protección acogida.
Negativa a reponer una bomba de insulina a un menor de 11 años transgrede la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.
El menor y sus padres deben someterse a un procedimiento de reeducación ante el prestador.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso de protección interpuesto en favor de un menor de edad y de sus padres en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicio de Salud, por la negativa a otorgar una nueva bomba de insulina a un menor de 11 años.
Los recurrentes exponen que estando el menor disfrutando de una tarde de piscina su bomba de insulina dejó de funcionar y que la recurrida se ha negado injustificadamente a reponerla, limitándose a indicar que ya se había procedido a reponerla anteriormente por la misma razón, y que no corresponde realizar un nuevo cambio, dejando al menor sin su tratamiento hasta la presentación del recurso.
El fallo señala que si bien la decisión de no reponer la bomba de insulina podría tener un fundamento legal en relación a la falta de adherencia al tratamiento, en cuanto al cumplimiento del Protocolo dispuesto al efecto por el Ministerio de Salud, se debe considerar que para adoptar una decisión de tal entidad se debe ponderar no solo el mero cumplimiento formal de un protocolo de uso, sino que también las circunstancias particulares del beneficiado como lo es principalmente la edad del paciente y sus circunstancias particulares, lo que en el caso no aconteció, apareciendo de esa forma la decisión de la recurrida como arbitraria, desde que la autoridad sanitaria pudo haber adoptado otras medidas más idóneas y proporcionales que derechamente denegar el tratamiento, como lo es disponer la reeducación del paciente y sus padres, con el fin de evitar que se incurran en actos de similares características, en especial en relación con su utilización en una piscina u otras zonas de riesgo de rotura.
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