Recurso de protección acogido.
Neuroderechos: Corte Suprema ordena eliminar información recogida por dispositivo Insight de monitoreo de actividad cerebral.
El máximo Tribunal estableció que la comercialización y el almacenamiento de los datos de la actividad eléctrica del cerebro que realiza el dispositivo afectan el derecho a la integridad física y psíquica del recurrente, por lo que ordenó a la empresa Emotiv Inc., proceder a eliminar, sin más trámite, toda la información que hubiera almacenado.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección y le ordenó al Instituto de Salud Pública y a la Dirección de Aduanas adoptar las medidas necesarias para que la comercialización, uso del dispositivo Insight y el manejo de datos que recoja se ajusten estrictamente a la legislación nacional.
El fallo señala que ante el desarrollo de nuevas tecnologías que involucran cada vez más aspectos de la persona humana, aspectos que era impensable hace algunos años que pudieran conocerse, se debe otorgar una especial atención y cuidado en su revisión por parte del Estado, con el fin de prevenir y anticiparse a sus posibles efectos, además de proteger directamente la integridad humana en su totalidad, cuestión que incluye su privacidad y confidencialidad y los derechos propios de la integridad psíquica y del sujeto de experimentación científica.
La resolución agrega que, de esta forma, ante la llegada de una nueva tecnología como la que es objeto de autos, que trata de una dimensión que antaño era absolutamente privada y personal, tratada en entornos estrictamente médicos, como es la actividad eléctrica cerebral, se hace absolutamente menester que previo a permitirse su comercialización y uso en el país, sean esta tecnología y dispositivos analizados por la autoridad pertinente, entendiendo que plantea problemáticas no antes estudiadas por ella.
Te puede interesar

Labor que deberá llevar adelante la Superintendencia de Salud, en cada caso.
Corte Suprema resuelve recursos de protección en materia de alza de planes de isapres y GES.

Recurso de protección acogido por Corte de Talca.
No procede sancionar al estudiante conforme a la normativa del establecimiento educacional si la supuesta falta ocurrió fuera de sus dependencias.

Recurso de amparo acogido con voto en contra.
El hecho de que Gendarmería no refute lo planteado por el interno, permite concluir que se cumplen los supuestos del artículo 21 de la Constitución, resuelve Corte de Santiago.

