Diario Constitucional

Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.

No procede solicitar al CBR que cancele una inscripción especial de herencia por medio de un recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.

La controversia excede los márgenes de una acción cautelar de derechos constitucionales, por lo que el recurrente deberá ejercer los derechos que el legislador le concede en un procedimiento de lato conocimiento.

Por Redacción·19 de octubre de 2022·7 min de lectura
Imagen: CIPER Chile.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel y rechazó el recurso de protección interpuesto por el hijo de la propietaria de un inmueble ubicado en la comuna de San Joaquín en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel por negarse a cancelar la inscripción especial de herencia practicada en favor de los herederos del anterior dueño del bien raíz.

El actor relata que al fallecer su padre el 8 de mayo del 2007, él, sus dos hermanos y madre heredaron un inmueble (ubicado en la comuna de San Joaquín) que su padre había adquirido por compraventa el 14 de agosto de 1992. Agrega que junto a sus hermanos le cedieron los derechos hereditarios que adquirieron en el inmueble a su madre, haciéndose ésta dueña exclusiva de la propiedad que quedó inscrita a su nombre. No obstante lo señalado, expone que los herederos de la persona que le vendió el bien raíz a su padre el año 1992 tramitaron y obtuvieron la posesión efectiva y han logrado la inscripción especial de herencia con fecha 23 de noviembre del 2021 sobre el mismo inmueble, lo que originó una doble inscripción registral en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Esto habría ocurrido porque el Conservador omitió cancelar en 1992 la inscripción a nombre de quien le vendió el inmueble a su padre, esto es, la del anterior dueño.

Esta situación, que no da certeza jurídica sobre el dominio del bien raíz perjudica gravemente a su madre, de 83 años, pues existe el peligro cierto de que pierda el dominio de la casa y afecta su integridad física y psíquica, por lo que solicita se deje sin efecto la inscripción especial de herencia practicada a favor de los herederos del antiguo dueño del inmueble.

Comentarios (1)

  1. César Hernández

    ¡Hola! Al final del párrafo cuarto se hace una referencia al Rol CS, Rol N° 13.203-22, cuando en realidad corresponde al CS, Rol N° 13.203-18. Solo eso habría que corregir, saludos.

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