Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Requerida una inscripción al Conservador, éste debe practicarla a la brevedad, sin que sea obstáculo para ello que exista discusión respecto al arancel a aplicar.

El retardo en practicar las inscripciones solicitadas por la recurrente afecta su derecho de propiedad.

Por Redacción·22 de junio de 2022·2 min de lectura
Imagen: Notarías en Chile
Referencial

La Corte de Temuco acogió el recurso de protección presentado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Pucón por la tardanza en practicar las inscripciones solicitadas por los recurrentes.

En su libelo los recurrentes exponen que el 17 de marzo de 2022 después de varios correos electrónicos e intentos se dio por ingresada la solicitud de inscripción de escritura de cesión de derechos respecto de una propiedad ubicada en comuna de Pucón.

Indican que el 5 de abril de 2022, tras aprobarse las inscripciones de las tres compraventas requeridas, se les solicitó el pago de $458.000 por concepto de arancel. Al respecto, argumenta que dicho cobro es desproporcionado y que no cuenta con sustento legal.

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