Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.
Orden de detención contra imputado que no comparece a la audiencia a la que se encontraba citado y que trata de justificar su incomparecencia con posterioridad, no es ilegal.
Una nueva citación desde la libertad sería infructuosa, demorando innecesariamente el procedimiento penal, y dicha decisión se encuentra amparada en lo previsto en el inciso 4 del artículo 127 del Código Procesal Penal.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que rechazó la solicitud de dejar sin efecto la orden de detención en contra de un imputado que no compareció a la audiencia de juicio simplificado.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que el mismo día de la audiencia, en horas de la tarde, se le informó al tribunal que el imputado no compareció, porque se encontraba realizando labores profesionales en el aeropuerto de la misma ciudad, acompañando documento al efecto, es decir, justificó el motivo de su ausencia. Además, existe una nueva fecha de audiencia de juicio, por lo que la orden de detención aparece como excesiva y carente de razonabilidad.
El recurrido informó que, “(…) la notificación para comparecer a audiencia de juicio, se realiza por funcionario del Tribunal en forma personal y con los apercibimientos previamente señalados, sin perjuicio el imputado a su turno no entrega ni a la causa ni a su defensa alguna justificación conforme lo dispone artículo 33, por lo que considera que hay displicencia del imputado.”
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