Diario Constitucional

Corte Suprema confirma fallo

Para inscribirse en el Registro Nacional de Instaladores de Ascensores no basta contar con el título de Ingeniero Civil Industrial, sino que se requiere mención en electricidad, mecánica o electrónica.

La empresa presentó su solicitud de inscripción para instalador de primera categoría, y por aplicación del artículo 12 del D.S. N° 22 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a las instrucciones impartidas, ésta fue rechazada, toda vez que si bien, el solicitante tiene el título profesional de Ingeniero Civil Industrial, no cuenta con la mención en Electricidad o en Mecánica o en Electrónica.

Por Redacción·05 de marzo de 2025·3 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, por el rechazo de la solicitud de inscripción del actor como instalador de primera categoría.

El recurrente denunció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al rechazar su solicitud de inscripción de instalador de primera categoría para su empresa, sin entregar fundamentos claros ni considerar renovaciones previas otorgadas en iguales condiciones desde 2018.

Argumentó que la resolución impugnada carece de motivación suficiente, contraviniendo la Ley 19.880, y que se modificaron exigencias sin justificación, afectando la legítima confianza y el principio de igualdad ante la ley.

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