Diario Constitucional

Libertad personal o seguridad individual

¿Por qué la Corte de Coyhaique rechazó el recurso de amparo del senador Calisto por acceso a evidencia digital?

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó, sin costas, un recurso de amparo presentado en favor del senador Miguel Ángel Calisto Águila, imputado en una causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, quien cuestionó la decisión de ese tribunal de rechazar una solicitud de ampliación…

Por Redacción·22 de septiembre de 2026·8 min de lectura
¿Por qué la Corte de Coyhaique rechazó el recurso de amparo del senador Calisto por acceso a evidencia digital?
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó, sin costas, un recurso de amparo presentado en favor del senador Miguel Ángel Calisto Águila, imputado en una causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, quien cuestionó la decisión de ese tribunal de rechazar una solicitud de ampliación del plazo de investigación y una cautela de garantías relacionada con el acceso de su defensa a determinados soportes digitales.

La acción fue interpuesta en contra de la resolución dictada el 4 de septiembre de 2026 por el juez titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique.

Calisto fue formalizado el 14 de enero de 2026 como autor del delito consumado de fraude al Fisco. Durante la investigación, el coimputado Roland Cárcamo Catalán modificó sustancialmente sus declaraciones anteriores, atribuyendo directamente hechos al amparado y señalando que respaldaría sus afirmaciones con información contenida en soportes digitales que entregaría al Ministerio Público.

Se trata de un pendrive y un disco duro externo; un teléfono celular; y dos computadores portátiles, especies que fueron remitidas a la Fiscalía como evidencia de la causa.

El Ministerio Público cerró la investigación el 25 de junio de 2026, pero posteriormente, el 7 de julio, se decretó su reapertura por 60 días. Luego de asumir una nueva defensa, el 1 de septiembre se solicitó al Ministerio Público copia y entrega de los antecedentes aportados por Cárcamo, petición que, según la defensa, fue denegada bajo el argumento de que dicha información no guardaba relación con la investigación.

Por esta razón, la defensa solicitó ampliar el objeto de la audiencia fijada para el 4 de septiembre, con el propósito de discutir un aumento del plazo de investigación y, subsidiariamente, obtener mediante una cautela de garantías un plazo razonable para revisar los antecedentes. Sin embargo, el juez rechazó ambas solicitudes.

La defensa sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, pues vulneraba el derecho del imputado a conocer el contenido de la investigación y a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa. Alegó que esta afectación adquiría especial relevancia porque la evidencia había sido aportada por un coimputado que modificó sustancialmente su versión de los hechos y formuló imputaciones en contra de Calisto.

Asimismo, sostuvo que la resolución incidía en la libertad personal y seguridad individual del imputado, tanto indirectamente, por la afectación del debido proceso y del derecho de defensa, como directamente, debido a que el Ministerio Público solicita en la acusación una pena de 12 años de presidio.

La defensa pidió dejar sin efecto la resolución impugnada, autorizar el acceso o entrega de copias de las especies identificadas y disponer un plazo de investigación de 120 días para su inspección y examen.

Al informar a la Corte, el juez recurrido solicitó el rechazo de la acción. Explicó que el 7 de julio de 2026 había dispuesto la reapertura de la investigación por 60 días para realizar diligencias precisas y determinadas y que, luego de la suspensión del procedimiento decretada por el Tribunal Constitucional y su posterior reanudación, se fijó la audiencia del 4 de septiembre.

Indicó que, durante esa audiencia, la nueva defensa pidió ampliar su objeto para discutir el aumento del plazo de investigación y una cautela de garantías. En esa oportunidad, el Ministerio Público informó que las diligencias que habían motivado la reapertura ya habían sido realizadas dentro del plazo establecido y que todos los elementos recogidos durante la investigación se encontraban a disposición de los intervinientes.

Con esos antecedentes, el juez rechazó la ampliación del plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Penal, y desestimó la cautela de garantías, dejando a salvo la posibilidad de efectuar el debate correspondiente en la oportunidad prevista en el artículo 260 del mismo cuerpo legal. A su juicio, no existía una infracción de garantías constitucionales.

El magistrado agregó que ese mismo 4 de septiembre el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y formuló acusación, acompañando sus antecedentes. Precisó que las especies requeridas por la defensa no fueron incluidas entre los medios de prueba ofrecidos por el ente persecutor.

Posteriormente, mediante resolución de 8 de septiembre, se dispuso entregar copia de la acusación a los acusados y se dejó constancia de que los antecedentes acumulados durante la investigación se encontraban a disposición de las partes en el tribunal para su examen.

La Corte recordó que el recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y proteger a quien sufra ilegalmente una privación, perturbación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual. Por ello, su procedencia exige una afectación actual o inminente de alguna de esas garantías.

En ese sentido, el tribunal precisó que no toda eventual infracción de garantías ocurrida durante un procedimiento penal puede ser revisada mediante esta acción constitucional. Es necesario que la actuación cuestionada se traduzca concretamente en una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual.

En el caso concreto, la resolución impugnada se limitó a rechazar la ampliación del plazo de investigación y la cautela de garantías solicitada por la defensa respecto del acceso a determinados soportes digitales aportados por otro imputado. Para la Corte, esas materias se relacionan con el ejercicio del derecho de defensa y con el tiempo disponible para examinar antecedentes, pero no implican, por sí mismas, una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual.

El tribunal también consideró la alegación relativa a que el Ministerio Público había solicitado una pena de 12 años de presidio. Señaló que esta circunstancia demuestra que el imputado se encuentra sometido a un proceso penal cuyo resultado eventualmente puede incidir en su libertad personal, si en el juicio es derrotada la presunción de inocencia que lo ampara.

Sin embargo, sostuvo que ello no basta para que proceda un recurso de amparo respecto de cualquier decisión adoptada durante el proceso. Para ello debe existir una vinculación concreta entre la actuación específicamente impugnada y una privación, perturbación o amenaza ilegal de las garantías protegidas por el artículo 21 de la Constitución.

La Corte concluyó que esa vinculación no se verificaba en este caso. La decisión recurrida se refería a la ampliación del plazo de investigación y a una cautela de garantías fundada en la imposibilidad de acceder a determinados soportes digitales, materias propias del ejercicio del derecho de defensa, pero que no aparecían conectadas de manera directa e inmediata con una afectación de la libertad personal o seguridad individual.

El tribunal añadió que, aunque la persecución penal pudiera eventualmente culminar en una decisión que afectara la libertad del imputado, no se había demostrado que fuera precisamente la resolución recurrida la que generara una amenaza ilegal, cierta y concreta sobre esa garantía.

A ello se sumó que, según informó el Ministerio Público durante los alegatos, a raíz de los nuevos antecedentes aportados por el coimputado se habían ordenado nuevas investigaciones, independientes y ajenas a la causa en que se adoptaron las decisiones impugnadas y en la que Calisto fue acusado.

La Corte analizó además la posibilidad de que la afectación del derecho de defensa alegada pudiera adquirir relevancia para efectos del artículo 21 constitucional, en cuanto eventualmente pudiera producir una situación de indefensión dentro de un proceso penal con una posible proyección sobre la libertad personal.

No obstante, estimó que para ello los antecedentes cuestionados debían presentar una vinculación efectiva con el proceso en curso, circunstancia que no pudo advertirse en este caso. El tribunal tuvo presente que, en la audiencia del 4 de septiembre, el Ministerio Público informó que todos los elementos recogidos durante la investigación estaban a disposición de los intervinientes y que las diligencias que habían motivado su reapertura se encontraban terminadas, en concordancia con las hipótesis previstas en el artículo 257 del Código Procesal Penal.

Asimismo, destacó que al rechazar la cautela de garantías el tribunal dejó expresamente a salvo la posibilidad de discutir la materia en la oportunidad prevista en el artículo 260 del Código Procesal Penal.

La Corte consideró también que el mismo 4 de septiembre el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y formuló acusación, acompañando sus antecedentes. Posteriormente, los antecedentes acumulados durante la investigación quedaron a disposición de los acusados en el tribunal para su examen y se permitió que las defensas descargaran la carpeta investigativa.

En particular, el tribunal destacó que las especies requeridas por la defensa no fueron ofrecidas como medios de prueba por el Ministerio Público en su acusación. Por ello, concluyó que no podrían ser utilizadas en contra del acusado durante el juicio, lo que confirmó su desvinculación de los cargos formulados en el proceso.

En tales condiciones, la Corte estimó que la decisión cuestionada no había privado al imputado de la posibilidad de ejercer su defensa en las etapas procesales correspondientes ni había dejado la controversia sobre el acceso a las especies digitales fuera de los mecanismos de discusión previstos en el procedimiento penal.

Por consiguiente, aunque reconoció la trascendencia del adecuado ejercicio de la defensa en un proceso penal en que se pretende imponer una pena privativa de libertad, concluyó que no existía una situación actual de indefensión susceptible de traducirse en un riesgo cierto para la libertad personal que hiciera necesaria la intervención cautelar mediante el recurso de amparo.

Finalmente, respecto de la solicitud de establecer un plazo de investigación de 120 días para que la defensa pudiera inspeccionar y examinar la evidencia digital, la Corte señaló que esa petición suponía adoptar, por medio de esta acción constitucional, una decisión sobre el desarrollo y duración de la investigación penal. Dicha materia cuenta con una regulación y mecanismos propios dentro del procedimiento penal y, al no haberse acreditado una afectación concreta de la libertad personal o seguridad individual, no correspondía resolverla por esta vía.

Por estas consideraciones, la Corte de Coyhaique rechazó, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Calisto Águila contra la resolución dictada el 4 de septiembre de 2026 por el Juzgado de Garantía de Coyhaique.

El ministro Pedro Castro concurrió al rechazo exclusivamente por estimar que la resolución judicial impugnada no constituía una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual del amparado, en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución. A su juicio, la ausencia de una vinculación concreta entre la decisión recurrida y una afectación actual o cierta de dichas garantías era suficiente para desestimar la acción, sin necesidad de pronunciarse sobre las demás consideraciones desarrolladas en la sentencia.

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N°52-2026.

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