Principio de proporcionalidad
Corte acoge amparo y deja sin efecto rechazo de residencia definitiva de ciudadana venezolana y orden de abandono
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que había rechazado su solicitud de residencia definitiva, ordenado su salida del país en un plazo de 15 días y…

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que había rechazado su solicitud de residencia definitiva, ordenado su salida del país en un plazo de 15 días y establecido una prohibición de ingreso por cinco años.
La afectada ingresó regularmente a Chile y, tras una primera solicitud no admitida a trámite, presentó una nueva postulación a residencia definitiva el 15 de septiembre de 2025. Migraciones le dio diez días hábiles para presentar un certificado de antecedentes penales apostillado, pero no logró hacerlo dentro de ese plazo debido a demoras en el sistema venezolano de legalización y apostilla. El certificado, que acreditaba que no tenía antecedentes, fue emitido el 25 de junio de 2026 y apostillado el 24 de agosto, cuatro días después del rechazo de su residencia.
La defensa alegó además que la afectada tenía seis años de arraigo laboral y previsional en Chile, junto con cotizaciones de salud y familiares en el país. Por ello, sostuvo que el rechazo y la orden de salida vulneraban su libertad personal y seguridad individual y desconocían los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debido procedimiento.
Migraciones solicitó rechazar el recurso, argumentando que la solicitante no presentó dentro del plazo de diez días hábiles el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Por ello, el 20 de agosto de 2026 rechazó su residencia, ordenó su salida del país en 15 días y estableció una prohibición de ingreso por cinco años.
El Servicio sostuvo que la apostilla presentada posteriormente ante la Corte no podía modificar la legalidad de una decisión adoptada con los antecedentes disponibles al momento de resolver y que el arraigo laboral o familiar no eximía del cumplimiento de los requisitos legales. Añadió que la resolución fue dictada por autoridad competente y conforme a la Ley N°21.325, sin existir una actuación ilegal o arbitraria que afectara la libertad de la recurrente.
La Corte señaló que el recurso de amparo protege la libertad personal y seguridad individual frente a actuaciones ilegales o arbitrarias. Agregó que la Administración debe actuar dentro de los límites constitucionales y legales y respetar un procedimiento justo y racional.
La controversia se centró en determinar si rechazar la residencia y ordenar el abandono del país únicamente porque el certificado de antecedentes apostillado no fue presentado dentro de diez días constituía un rigorismo formal desproporcionado, considerando que el documento fue posteriormente subsanado y que la solicitante acreditó arraigo laboral y ausencia de antecedentes penales.
El tribunal tuvo por acreditado que la afectada ingresó regularmente a Chile, obtuvo residencia temporal y solicitó la residencia definitiva el 15 de septiembre de 2025. Migraciones le exigió un certificado de antecedentes penales apostillado, pero al no presentarlo dentro del plazo otorgado, rechazó la solicitud, ordenó su salida del país y fijó una prohibición de ingreso por cinco años.
La Corte también constató que la recurrente no registra antecedentes penales en Chile ni en Venezuela, y que mantenía un arraigo laboral y previsional de seis años, con cotizaciones en AFP Uno desde agosto de 2020 y en Fonasa.
A juicio de la Corte, la omisión que originó el rechazo no obedeció a una negativa o falta de voluntad de la solicitante para regularizar su situación migratoria, sino a demoras en el sistema venezolano de legalización y apostilla electrónica, circunstancia que constituía una dificultad material ajena a su control directo.
El tribunal destacó que la solicitante había obtenido su certificado de antecedentes penales el 25 de junio de 2026 y que la apostilla fue concedida el 24 de agosto, apenas cuatro días después de dictada la resolución impugnada. El documento fue posteriormente incorporado íntegramente a la causa judicial.
En estas circunstancias, la Corte estimó que denegar definitivamente la residencia y ordenar el abandono del territorio a una persona que acreditó que no registra antecedentes penales, ni en Chile ni en su país de origen, constituía un rigorismo formal desproporcionado.
Si bien reconoció que la obligación de acompañar la documentación debidamente validada tiene respaldo en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y sus reglamentos, sostuvo que la finalidad de ese requisito había quedado satisfecha al incorporarse el certificado apostillado, que acreditaba la inexistencia de antecedentes penales.
La Corte también reprochó que Migraciones no hubiera ponderado el prolongado arraigo laboral y previsional de la afectada, desarrollado durante seis años de permanencia regular y continua en Chile. A su juicio, afectar abruptamente ese proyecto de vida y forzar su salida del país por un defecto formal que ya había sido subsanado resultaba contrario al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 11 de la Ley N°19.880 y a la garantía de un procedimiento racional y justo establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la resolución impugnada incurría en un rigorismo formal que amenazaba las garantías constitucionales de la recurrente frente a un defecto procedimental que había sido materialmente subsanado.
Por ello, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la Resolución Exenta impugnada, la orden de abandono del territorio nacional y la prohibición de ingreso derivada de dicha resolución.
La Corte ordenó además a Migraciones tener por acompañado el certificado de antecedentes penales apostillado presentado en la causa. El Servicio podrá requerir los demás antecedentes que estime pertinentes dentro de sus facultades legales, pero deberá otorgar y comunicar a la afectada un plazo razonable para acompañarlos.
Finalmente, la autoridad migratoria deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, resolviendo conforme a derecho y ponderando la totalidad de los antecedentes aportados sobre su arraigo y conducta.
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