Diario Constitucional

Debido proceso.

Proceso administrativo se debe retrotraer al estado de otorgar traslado y citar al posible afectado, resuelve la Corte Suprema al acoger un recurso de protección.

Un servicio público no puede adoptar una medida que eventualmente podría afectar derechos de un funcionario sin que previamente se le permita formular sus observaciones, especialmente si así lo ordenó Contraloría.

Por Redacción·15 de febrero de 2022·4 min de lectura
Imagen: Minsal.cl
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, y acogió la acción de protección deducida en contra del Servicio Metropolitano Sur Oriente por las decisiones contenidas en Carta de Notificación y de la Contraloría General de la República por la dictación de un oficio que rechazó su reclamación.

El actor señala que realizó un programa de especialización de medicina interna en la Universidad de Chile, en el hospital de La Florida Dra. Eloísa Díaz, que se extendió desde abril de 2011 hasta marzo del 2014. Explica que, en ese contexto, suscribió un convenio con la recurrida en el que se obligaba a realizar una fase en calidad de funcionario por un periodo de seis años en un horario de 22 horas semanales, como médico especialista en medicina interna, manteniendo la calidad de funcionario público.

Indica que un funcionario del Hospital realizó una denuncia anónima ante la Contraloría General de la República, en la que se señaló que estaba incumpliendo su periodo asistencial obligatorio, ya que estaba realizando labores distintas a las propias de su área de especialización.

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