Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.
Prohibición de ingreso a unidad penal fue impuesta a la pareja del imputado y no a éste, por lo que sus garantías no pueden verse afectadas pues no fue él el sancionado.
Prohibición de ingreso a unidad penal fue impuesta a la pareja del imputado y no a éste, por lo que sus garantías no pueden verse afectadas pues no fue él el sancionado . . .

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Talcahuano que se negó a rebajar el tiempo de prohibición de ingreso al establecimiento penitenciario impuesta a la pareja de un imputado privado de libertad.
La amparada expuso que Gendarmería decidió prohibir su ingreso por seis meses a la unidad penal, luego de que fuera sorprendida con sustancias de carácter prohibidas (un envoltorio transparente contenedor de una sustancia vegetal color verde y un envoltorio de nylon transparente contenedora de 74 comprimidos color rosado), por lo que solicitó audiencia de cautela de garantías en favor del privado de libertad, toda vez que su derecho a visita se encontraría gravemente vulnerado, solicitando se reduzca a un mes, ya que la sanción parece excesiva, desproporcionada y fuera de todo margen legal, petición que el tribunal desestimó.
En su informe, la Juez Interina del Juzgado de Garantía de Talcahuano señaló que no es posible para el tribunal, por vía judicial, modificar lo resuelto en sede administrativa en relación a la sanción impuesta a la pareja del imputado, conforme a las prerrogativas conferidas en el artículo 57 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, toda vez que la defensa del imputado carece de legitimación activa para obrar en representación de un tercero sancionado con la prohibición de ingreso a un recinto penal.
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