Corte acoge amparo a extranjero
Prohibir ingreso al país por 4 años a ciudadano extranjero con residencia definitiva por haber ingresado en 2020 por paso clandestino no es razonable.
La prohibición de ingreso que afecta al amparado es del 23 de julio de 2023 y se basó en una denuncia por ingreso clandestino al país en 2020, lo que si bien infringe el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, no es razonable desde que tiene arraigo laboral en Chile. Se ordenó al Servicio iniciar un nuevo proceso a fin de reevaluar la situación migratoria del amparado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por decretar la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 4 años a un ciudadano de nacionalidad extranjera.
El recurrente alegó que, en julio de 2023 al intentar ingresar a Chile, la Policía de Investigaciones le impidió el ingreso y lo reembarcó al país de origen por haber ingresado al territorio nacional eludiendo control policial fronterizo durante el 2020, motivo por el cual interpuso recurso administrativo ante la autoridad migratoria en agosto de 2023. Sin embargo, el recurrido en septiembre de 2024 resolvió rechazar el recurso administrativo y dictó la prohibición de ingreso por un plazo de 4 años, en circunstancias que habían transcurrido más de 6 meses entre la devolución inmediata practicada por la PDI y la decisión administrativa del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que la prohibición de ingreso deviene en ilegal y arbitraria, por cuanto contraviene lo establecido en el artículo 131 en relación con el artículo 136, ambos de la ley Nº21.325, vulnerándose la libertad personal y seguridad individual.
Aduce que, la medida no consideró su arraigo laboral y económico en Chile, ya que posee residencia definitiva desde 2018 y es propietario de una empresa de transporte y logística con más de 10 años de actividad en el país, lo que demuestra la falta de proporcionalidad y fundamento en la decisión administrativa impugnada.
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