Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Proyecto inmobiliario cumple con medidas de resguardo instruidas por el Consejo de Monumentos Nacionales a restos arqueológicos descubiertos en sus obras, resuelve la Corte Suprema.
No existen otros mecanismos de prevención a decretar en favor del hallazgo arqueológico descubierto y las ordenadas por el Consejo salvaguardan apropiadamente el derecho constitucional a vivir en un ambiente libre de contaminación.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Talcahuano en contra de Inmobiliaria Integral, para detener las obras del Proyecto Edificio Montemare por encontrarse restos de valor histórico y cultural en el terreno donde se emplaza su construcción.
El municipio de Talcahuano señaló que en las faenas del edificio de la recurrida se encontraron construcciones de valor patrimonial que corresponderían al acceso a túneles de una ex mina carbonífera, por lo que al enterarse de esta noticia la Dirección de Obras Municipales solicitó a la empresa encargada de la construcción presentar un informe técnico que aclarará la situación del hallazgo arqueológico y mientras esto no ocurriera, se detuvieran las intervenciones en la zona del descubrimiento.
Añade que el Consejo de Monumentos Nacionales concurrió a las faenas el 11 de abril de 2022 y anotó en el libro de obras que no debía intervenirse el sector, pero no dispuso otras medidas, aunque la Inmobiliaria continuó con las obras sin paralizarlas, lo que trasgrede los derechos fundamentales de propiedad, a vivir en un ambiente libre de contaminación y menoscaba la garantía de protección del patrimonio cultural.
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