Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.
Recurso de nulidad no procede en contra de la sentencia condenatoria dictada en el segundo juicio oral si en el primero el acusado también fue condenado.
Esta falencia no puede ser subsanada por los sentenciadores de este grado, sin perjuicio de las acciones que la Defensa pueda desarrollar ante otras magistraturas.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral de la región del Biobío, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que declaró inadmisible un recurso de nulidad deducido contra la sentencia condenatoria dictada en un segundo juicio oral realizado en cumplimiento de la sentencia que declaró nulo el primer juicio.
El recurrente alegó que, con ocasión de que la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito hurto simple y no al delito de robo con fuerza en lugar habitado contenido en la acusación de Fiscalía, decidió declarar inadmisible el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia dictada en un segundo juicio oral en el que el acusado resultó condenado a la pena de siete años y 183 días de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito imputado por el organismo persecutor, motivo por el cual, se interpuso un recurso de reposición, que fue desestimado, en circunstancias que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el artículo 387 del Código Procesal Penal infringe garantías constitucionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto se le priva el derecho de recurrir ante un juez o tribunal superior cuando ha resultado condenado a una pena más gravosa que la impuesta en el primer juicio oral anulado.
Aduce que, el caso concreto viene configurado por dos sentencias condenatorias sucesivas, siendo la segunda más grave que la primera para el imputado, en términos de pena.
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