Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.
Tras actualización de deuda alimenticia que arroja saldo a favor de alimentante resulta ilegal mantener las medidas de apremio que lo afectan a pesar de que la misma no se encuentre firme.
Lo anterior, sin perjuicio de que variando tales circunstancias y concurriendo los presupuestos legales, las mismas puedan volver a ser decretadas en su caso.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto, por mantener las medidas de apremio de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional en contra de un alimentante.
El recurrente alegó que, si bien en septiembre de 2023 debía una deuda de alimento y por ello se decretaron las medidas de apremio, el 29 de enero procedió a pagar lo adeudado, como bien consta en los oficios remitidos por Banco Estado, Banco Santander y Banco Scotiabank, de modo que, haber rechazado la liquidación de crédito y el alzamiento de las medidas, deviene en ilegal y arbitrario, más aún si necesita viajar a Perú para visitar a un familiar que se encuentra en un grave estado de salud.
El recurrido informó que, “(…) el 29 de enero de 2024, el amparado solicita la liquidación del crédito y el alzamiento de los apremios previamente decretados, rechazándose tales solicitudes dada la automatización de las liquidaciones por deudas de alimentos, prevista en el artículo 12 inciso 7° de la Ley N°14.908.”
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