Liquidación sociedad conyugal.
Recurso de protección contra CBR de Santiago por la negativa a inscribir la dación en pago de derechos sobre un inmueble en favor de su actual cónyuge, se declara inadmisible por la Corte Suprema.
El CBR consideró que es necesaria previamente la liquidación de la sociedad conyugal con su exmujer.

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un hombre casado en segundas nupcias en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que se negó a inscribir la escritura pública de dación en pago de derechos en favor de su actual cónyuge. El CBR rehusó efectuar la inscripción, pues aún no liquida la sociedad conyugal con su anterior mujer (comunidad de bienes).
El recurrente explica que la dación en pago de los derechos que posee en el inmueble que Conservador de Bienes Raíces de Santiago se negó a inscribir, tiene por finalidad proteger el futuro de su actual cónyuge con quien contrajo matrimonio el año 2016, de manera de garantizar su porvenir y hogar, dado que no tiene hijos con ella.
Añade que el CBR de Santiago se negó a inscribir en dos ocasiones la escritura pública de dación en pago, la primera el 8 de noviembre del 2022, con motivo de que la figura jurídica empleada no puede prosperar sin la liquidación de la sociedad conyugal con su exmujer, y la segunda el 5 de enero del 2023, en la cual reiteró dichas razones.
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