Gratuidad en Educación Superior.
Recurso de protección de rectores contra Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Educación Superior por descuento de fondos de la gratuidad, se rechaza por la Corte de Santiago.
La gratuidad, alegan los recurrentes, es concebida como un mecanismo de financiamiento a las instituciones de educación superior y no a los estudiantes individualmente considerados, por lo que descontar los fondos, en caso de suspensión académica o de estudios de los alumnos por causas particulares, no es procedente.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el Consorcio de Universidades Estatales en contra del Ministerio de Educación y de la Subsecretaría de Educación Superior, que mediante resoluciones exentas establecieron la procedencia de un descuento de los fondos de la gratuidad, en caso de suspensión académica o de estudios que los alumnos realicen por causas particulares.
Como fundamento del recurso, aluden al texto expreso de la Ley N° 21.091, a su historia fidedigna y a declaraciones oficiales del propio Ministerio de Educación, que dan cuenta que la asignación fiscal de gratuidad es concebida como un mecanismo de financiamiento a las instituciones de educación superior y no a los estudiantes individualmente considerados, siendo éstos últimos uno de los factores claves para su cálculo, pero no para su mantención y utilización por aquellas.
En la misma línea sostienen que los recursos percibidos por este concepto, no están destinados al pago de matrículas y aranceles sino a que las instituciones de educación superior otorguen un servicio de calidad creciente, en cumplimiento con los fines educativos para los cuales fueron establecidas.
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