Diario Constitucional

Gratuidad en Educación Superior.

Recurso de protección de rectores contra Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Educación Superior por descuento de fondos de la gratuidad, se rechaza por la Corte de Santiago.

La gratuidad, alegan los recurrentes, es concebida como un mecanismo de financiamiento a las instituciones de educación superior y no a los estudiantes individualmente considerados, por lo que descontar los fondos, en caso de suspensión académica o de estudios de los alumnos por causas particulares, no es procedente.

Por Redacción·19 de enero de 2023·4 min de lectura
imagén: Publimetro 2023
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La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el Consorcio de Universidades Estatales en contra del Ministerio de Educación y de la Subsecretaría de Educación Superior, que mediante resoluciones exentas establecieron la procedencia de un descuento de los fondos de la gratuidad, en caso de suspensión académica o de estudios que los alumnos realicen por causas particulares.

Como fundamento del recurso, aluden al texto expreso de la Ley N° 21.091, a su historia fidedigna y a declaraciones oficiales del propio Ministerio de Educación, que dan cuenta que la asignación fiscal de gratuidad es concebida como un mecanismo de financiamiento a las instituciones de educación superior y no a los estudiantes individualmente considerados, siendo éstos últimos uno de los factores claves para su cálculo, pero no para su mantención y utilización por aquellas.

En la misma línea sostienen que los recursos percibidos por este concepto, no están destinados al pago de matrículas y aranceles sino a que las instituciones de educación superior otorguen un servicio de calidad creciente, en cumplimiento con los fines educativos para los cuales fueron establecidas.

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