Ley 19.995.
Recurso de protección deducido contra Superintendencia de Casinos de Juego por reanudar llamado a licitación de licencias de casino y entrega de permisos, se acoge a tramitación.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por el Casino de Talca en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, por reanudar el llamado a la licitación de licencias de casino y entrega de permisos.
En su libelo, el actor expuso que es titular de una licencia y de un permiso de operación de casino de juego, obtenido bajo el amparo de la Ley 19.995, cuya norma tuvo como objeto establecer de infraestructura turística a las regiones del país, privilegiando la creación de centros integrales de entretención, lo que impulsó grandes inversiones en materias anexas a las propiamente vinculadas a los casinos y los juegos.
Indicó que desde la obtención de dichas autorizaciones ha debido enfrentar varios episodios adversos, como el terremoto del año 2010 y la pandemia del Covid-19, por lo que ha disminuido la posibilidad de poder operar los 15 años efectivos otorgados en su permiso, generándole un perjuicio evidente.
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