Diario Constitucional

En fallo unánime.

Recurso de protección deducido contra USACH y Ministerio de Educación es acogido y se ordena que egresado de UNICYT rinda examen de grado ante la Universidad recurrida.

En razón del Convenio de Colaboración Académica entre el Ministerio de Educación y esas Universidades corresponde que el actor rinda su examen de grado ante la USACH.

Por Redacción·08 de agosto de 2021·4 min de lectura
Imagen: El Mostrador.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección contra la USACH y el Ministerio de Educación, y le ordenó a la primera que permita al egresado de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología rendir su examen de grado.

En su libelo, el recurrente expone que cumplió con la mayor parte de los requisitos para obtener el título de abogado, excepto el grado de la carrera, pues su Universidad fue cerrada por el Ministerio de Educación en el año 2017. Ante la imposibilidad de rendir su examen de grado, interpuso un recurso de protección con el objeto de rendirlo ante el Consejo Nacional de Educación, pero la Corte de Apelaciones lo rechazó porque el Convenio aludido exigía que fuera efectuado ante la USACH.

Alega que pese a lo anterior, la Universidad negó aquella solicitud, pues presumió que él había renunciado a rendir el examen de grado en ese establecimiento, lo cual refuta porque esa nunca fue su intención al accionar de protección en tal oportunidad. Por este motivo, se dirigió a las dependencias del Ministerio de Educación para obtener el cumplimiento de lo resuelto, pero le informaron que carecían de facultades para ello.

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