Covid-19.
Recurso de protección deducido por inmunóloga y traumatólogo, en contra de Club Social de Antofagasta por exigirle el pase de movilidad a sus asociados es desestimado.
No se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección deducido por una pareja de médicos, en favor de sus hijos y en contra del Club Social Autoclub de Antofagasta, por exigir pase de movilidad a los socios.
Señala la actora que son socios del club hace 10 años, y que sus hijos practican deportes en sus dependencias. Alegan que para ingresar al recinto antes se requería solamente una declaración jurada que constatara que el socio no presentaba síntomas ni había mantenido contacto estrecho con personas contagiadas y que el pase de movilidad era solicitado solamente cuando el socio quería ingresar a un lugar cerrado.
Sin embargo, el día 28 de octubre de 2021 comenzaron a exigirles el pase de movilidad. Ante dicha exigencia se contactaron con el gerente, quien respondió a través de un comunicado oficial, en el que señala que su actuar se fundaba en el estado de emergencia constitucional y en las resoluciones emitidas por la autoridad sanitaria.
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