Derecho de petición.
Recurso de protección deducido por Prosegur contra Dirección de Carabineros de Chile, es rechazado. Institución solo emitió su opinión sobre la legalidad del producto que se pretende comercializar.
No existe ilegalidad o arbitrariedad en el acto denunciado, en vista que la recurrida se limitó a dar su opinión sobre la materia, señalando la normativa que podría sustentar su pronunciamiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por Prosegur en contra de la Dirección Nacional de Carabineros de Chile, por cuanto la institución se limitó a dar su opinión sobre la legalidad del producto que se pretende comercializar.
En su libelo, la empresa expuso que desarrolló un nuevo producto comercial denominado “Do It Yourself”, que consiste en la venta al público de un sistema de alarmas profesional, monitoreado por una Central Receptora de Alarmas, pero autoinstalable, es decir, a instalar por el propio cliente que compra el sistema y el servicio de monitoreo.
Refirió que en el año 2020 consultó a la Prefactura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile si la instalación de ese producto infringe alguna norma legal. Ante lo cual, la entidad señaló que “no compartía la comercialización ni la instalación directa por el cliente”, fundado en que el Manual Operativo en Materia de Seguridad Privada exige que la instalación de estos sistemas sea realizado por personal calificado.
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