Derecho de propiedad.
Recurso de protección en contra de inmobiliaria que inició faenas de hormigonado sin contar con moldaje ni mantener el distanciamiento para evitar daños, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de una inmobiliaria, por iniciar faenas de hormigonado sin adoptar las medidas de resguardo que eviten causar daño a la propiedad de la recurrente.
El actor expone que es propietario de un inmueble y que en éste se emplaza una construcción tipo galpón para oficinas y comercio, el que se encuentra cercado con un muro medianero y un muro interior compuesto por pilares y vigas de acero, con tabiques de material liviano.
Indica que la recurrida, en el sitio que colinda con su propiedad, inició faenas de hormigonado de forma directa y en contra del muro medianero existente entre ambas propiedades, sin contar con moldaje o encofrado entre ambos muros y sin mantener el distanciamiento para evitar los daños en su infraestructura, poniendo en riesgo la vida y la integridad física de quienes trabajan en el inmueble, por el peligro inminente de ruina de su muro.
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