Amparo acogido contra voto
Reo debe cumplir su pena privativa de libertad bajo arresto domiciliario por la grave enfermedad que lo afecta, resuelve Corte de Antofagasta.
La legislación vigente no contempla la sustitución de la pena de presidio por reclusión domiciliaria en los términos solicitados, ya que dicha conmutación solo puede concederse mediante un indulto particular, facultad exclusiva del Presidente de la República, según la Ley N°18.050, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por no sustituir la pena efectiva privativa de libertad por el arresto domiciliario de un condenado por delitos de tráfico de estupefacientes.
El recurrente alegó que a pesar de que el interno padece de paraplejia secundaria a mielitis transversa, dependencia severa y lesiones infectadas por falta de cuidados médicos adecuados (LPP por bacterias), situación acreditada mediante informes médicos del Hospital Regional de Antofagasta y del Centro de Cumplimiento Penitenciario, el Juez de Garantía rechazó la solicitud de la defensa de interrumpir la pena efectiva y conmutarla por la reclusión domiciliaria, en circunstancias que el sentenciado se encuentra en un estado grave de salud y el módulo penitenciario tiene condiciones deficientes, en cuanto carece de atención médica especializada, de infraestructura adecuada y se encuentra sometido a condiciones insalubres.
Aduce que, ante la ausencia de personal de salud capacitado, son sus propios compañeros de módulo -también personas con discapacidades- quienes deben realizar labores de aseo, movilización y curaciones de sus heridas, lo que incrementa el riesgo para su vida y salud, desde que solo puede mover sus brazos y cabeza, puesto que carece de fuerza en las extremidades inferiores, sin perjuicio del constante estado febril producto de las infecciones en sus heridas, por lo que no sólo se vulnera la libertad personal y la seguridad individual, sino que también el derecho a la protección de la salud, y los tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), así como las Reglas Mandela.
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