Recurso de protección acogido.
Resoluciones del Senado que ordenan restituir remuneraciones presuntamente percibidas en exceso por ex funcionarios son ilegales por falta de competencia, resuelve la Corte de Valparaíso.
Debe recordarse que todo organismo y autoridad pública debe ceñir su actuar al principio de juridicidad, lo que comúnmente se resume en el antiguo adagio “en derecho público sólo puede hacerse lo que está expresamente permitido”.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por dos ex funcionarios del Senado en contra del Prosecretario y Tesorero de la Cámara Alta por haber ordenado que restituyan dineros por remuneraciones percibidas presuntamente en exceso durante enero de 2017 a marzo de 2020.
Los actores exponen que, las resoluciones dictadas son ilegales y arbitrarias, ya que no sólo la autoridad recurrida carece de competencia para cobrar remuneraciones percibidas por concepto de asignación de complemento de jornada, cuya discrepancia en el pago se fundó en errores del software proveído por una empresa externa, de modo que el sumario administrativo concluyó con sobreseimiento, sino que además, porque no fueron parte ni se les solicitó su declaración en dicho procedimiento disciplinario.
En mérito de ello, estiman vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, en cuanto no les consta haber recibido remuneraciones pagadas en exceso y el órgano recurrido se ha erigido como una verdadera comisión especial, que sin ser tribunal y siendo además parte interesada, está juzgando hechos respecto de los cuales jamás se les formuló cargos, careciendo de la oportunidad para defenderse y rendir pruebas.
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