Recurso de protección rechazado.
Restricción del derecho a voto y a optar a cargos directivos impuesto por la Asociación de Magistrados de Chile a sus socios jubilados, se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
Resulta improcedente restablecer los derechos alegados por la vía de protección, ya que tal restricción se encuentra establecida en los estatutos gremiales; normas que deben ser respetadas por cuanto son las que los socios se han dado.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile, por no permitir a los asociados que se encuentran jubilados el ejercicio de su derecho a voto y la posibilidad de ser electos para cargos directivos.
La acción de protección fue presentada por un grupo de socios de la recurrida, que se encuentran inactivos en el ejercicio jurisdiccional, y señalan que en una de las convenciones de la agrupación, un grupo propuso someter a votación la adecuación de los estatutos, a fin de que estos se ajustasen a los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile y, en defintiva, se reconociera a todos los asociados jubilados su legítimo derecho a voto, además de su capacidad para optar a cargos directivos.
Agregan que, en dicha reunión, el Director de la Asociación rechazó la petición sin dar fundamento alguno, afectando de esa manera los derechos de a lo menos un centenar de socios, sólo en base a su edad y el cese de funciones. Hacen presente que el estatuto gremial contempla en su articulado una categoría especial de socios, denominada socios pasivos, los cuales gozan de todos los beneficios sociales, pero viendo restringido su derecho a voto y a ser electos en cargos directivos.
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